Testamento segun legislación española

Buenos días, soy española residente en Portugal, y me he enterado que en agosto del 2015 cambió la ley de sucesión en la CE, que si fallezco aplican a mi sucesión el cogido civil del país donde resido habitualmente, y que si quiero evitar esto, tengo que hacer testamento escogiendo que se aplique la ley de mi nacionalidad. Ahora bien, los bienes que tengo a día de hoy están en Portugal, pero en un futuro próximo pienso volver a España, o al menos pasar largas temporadas allí. Mi pregunta es la siguiente, dónde debería hacer el testamento escogiendo la ley española la aplicable, en Portugal donde tengo las cosas, o en España, que no sé si el futuro pueda tener algo allí también, porque aun soy joven. Que me aconsejáis? en el Consulado español en Lisboa me han dicho que si lo hago allí, solo tiene efecto en España. Por lo tanto tendría que escoger un notario portugués o un notario español, no?
Un saludo, y muchas gracias

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Abogado Internacional España / Noruega - Carmen Sanz Abogados
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Si su residencia es en Portugal, se aplicará a su sucesión la ley portuguesa, salvo que haya manifestado en el testamento su voluntad de que la sucesión se rija por la ley de su nacionalidad, esto es, la ley española.
El testamento será válido, en cuanto a su forma, si está otorgado por escrito de conformidad con las leyes (a) del Estado donde se realizó el testamento, (b) del Estado cuya nacionalidad tenga el testador cuando realizó la disposición o en el momento de su fallecimiento, (c) del Estado donde el testador tuviera su residencia habitual cuando realizó la disposición o en el momento de su fallecimiento y (d) respecto de los bienes inmuebles, del Estado en el que estén situados.
Las disposiciones contenidas en el testamento serán válidas con arreglo a la ley que, en virtud del Reglamento, sea aplicable a la sucesión.

Lo recomendable y más práctico es que haga testamento en Portugal, pues actualmente reside y sus bienes se encuentran allí. Si en el futuro adquiere propiedades en España o vuelve a residir en España, el testamento otorgado en Portugal será válido en España o puede otorgar nuevo testamento en España.
Si otorga testamento en España y fallece, el testamento español sería igualmente plenamente válido en Portugal.

Quedo a su disposición para cualquier otra consulta.
Atentamente
Carmen Sanz

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Usted puede hacer testamento donde quiera, si lo otorga en Portugal, se aplicará la ley portuguesa pero exclusivamente en cuanto a la forma de hacer testamento (los requisitos de la escritura), pero si usted va a manifestar que la ley que rija su sucesión es la ley de su nacionalidad, la española, el contenido del testamento como voluntad, se regirá por el derecho español, es decir, tiene que saber que ha de respetar las legítimas que regula nuestro Código Civil. Si lo otorga en Portugal, tendrá que conseguir una traducción jurada de la escritura y apostillarla.
Actualmente, hay muchos países de la UE que tienen regulaciones en relación a la sucesión que obligan a aplicar la ley del lugar donde está un bien inmueble, por ejemplo la francesa, salvo que optes por tu ley de la nacionalidad. Ello implicará que a su muerte, usted puede abrir la sucesión en España e incorporar los bienes inmuebles que tiene en Portugal, y para que pueda cambiar el heredero la titularidad del inmueble en el registro de la propiedad, sólo tiene que conseguir el título ejecutivo europeo, que es una formalidad que le hará el notario en España. Si abre su sucesión en Portugal, le complica la vida al Notario que tendrá que recabar cuál es la legislación española, pero lo puede hacer.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La alternativa mejor en su caso sería hacer el testamento en Portugal con una cláusula bien redactada en relación con la Ley española aplicable a la sucesión, la cual dependerá del lugar donde haya vivido antes de irse a Portugal, ya que puede tener todavía la vecindad civil de un territorio foral. Si eso ocurre y quiere que se aplique el derecho sucesorio común, tendrá que ir a vivir a otra zona de España en su día durante el tiempo necesario para conseguir esa vecindad. Asimismo, si más adelante vive ya en España, puede hacer un nuevo testamento y dejar sin efecto cualquier otro anterior, ya que no es caro dicho trámite. Si desea que le asesoremos, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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El consulado español hace funciones notariales a efectos españoles. Si Portugal no lo reconoce lo que aconsejamos en muchos casos son testamentos paralelos en los dos países. Piense en todo caso que el testamento sempre se puede cambiar. También puede ir directamente a un Notario portugués a hacer la consulta

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