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No es una cuestión de la empresa sino del trabajador. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 que se pronuncia acerca del significado del requisito de habitualidad que la normativa vigente sobre Seguridad Social de trabajadores autónomos (art. 2.1 y concordantes del Decreto 2530/1970) establece para el encuadramiento y afiliación en este Régimen especial.
En dicha sentencia se considera específicamente el supuesto de personas que sin otra ocupación vienen percibiendo remuneraciones, que no superan el importe del salario mínimo interprofesional.
A la vista de dicha Sentencia habrá de estarse a dos conceptos: habitualidad del trabajo y retribución.