¿Cómo actuar en caso de desahucio?
Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días,
En un principio, el inquilino no tiene derecho a exigir del arrendador ninguna documentación que le acredite la necesidad para uso propio. Lo que sí puede hacer, es documentar dicha necesidad en el acuerdo de terminación de contrato y, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del contrato, controlar que efectivamente la arrendadora establece en dicho inmueble su residencia habitual.
En todo caso, señalar que, de conformidad con la interpretación más estricta de la Ley, el arrendador únicamente dispone de dicha facultad en los aniversarios del contrato, por lo que únicamente podrá aplicarla cuando el arrendamiento cumpla 1 o 2 años (en el tercer año no necesita alegar uso propio).
Por último, señalar que no nos consta que en la jurisprudencia existan ningún caso en el que el inquilino haya reclamado la aplicación de la indemnización prevista en la LAU de 1994 (sí defensas respecto de la LAU de 1964).
Atentamente,