¿Cómo afecta la sentencia del tribunal supremo sobre el reparto de costes de los traslados?

En el año 2003 me separé. La custodia de mi hija se la quedó la madre, se fue a vivir a Baeza, yo en Almería, y fijamos que yo iría a recogerla a Baeza. Años más tarde, rehice mi vida, ahora tengo otro hijo. Soy pensionista de clases pasivas. Dispongo de una pensión, pero entre el nuevo hijo (nació en el 2008) hipoteca, pensión de alimentos de mi hija, ya no me llega para final de mes y tener que desplazarme de Almería a Baeza (280 km) con el consiguiente gasto en gasolina, y mi salud, tengo una prótesis en la cadera.

Ahora, viendo sobre la unificación de criterios con la sentencia del Tribunal Supremo sobre reparto de gastos y los traslados, ¿habría alguna forma de solicitar el cumplimiento de esa doctrina sin necesidad de acudir a los tribunales? ¿O hay que meterse de pleitos para solicitarlo?

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Abogado Ana Martín

Abogado Ana Martín

Abogado de Almería especializado en Contencioso Administrativo

Contestado

Hay que estar a lo que disponga la sentencia o el convenio regulador sobre los gastos de traslado de la menor, lo cual no puede usted modificar por su cuenta.

Tendría que acudir a un procedimiento de modificación de medidas, exponiendo que el cambio que se ha producido en sus circunstancias personales requiere un cambio en las medidas inicialmente adoptadas, pudiendo invocar dicha sentencia.

Quedo a su disposición para asesorarle con mayor profundidad y ofrecerle un presupuesto sin compromiso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor