¿Qué diferencia hay entre un divorcio contencioso y un divorcio de mutuo acuerdo?

Hola,

Me gustaría saber, por favor, qué pasos tengo que seguir para intentar hacerlo bien.Te explico mi caso: nos separamos hace 2 meses. No estábamos casados, aunque sí tenemos una hija en común.
Fui a los juzgados, expliqué mi situación, además él llegó a un punto de amenazarme y acosarme, que tuvieron que venir a mi casa los municipales del pueblo y me dijeron que si quería poner denuncia, pero de momento no la he puesto. Sigue molestándome a veces, menos que antes, pero está obsesionado conmigo, y en los juzgados me dijeron que me asignarían abogado el cual todavía no tengo y él lleva con una abogada asignada como 15 días y a mi no me dicen nada.

Solo me llamó y me dijo que si lo íbamos a hacer de mutuo acuerdo que con un abogado en común valdría pero a mi no me han dicho nada de mutuo acuerdo o no sé. Es que realmente no sé la diferencia que hay entre mutuo acuerdo y sin mutuo acuerdo.

¿Me podéis explicar un poco como va todo, por favor?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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En primer lugar tengo que decirle, que en su caso no se trata de un divorcio, sino el establecimiento de relaciones paterno filiales, que viene a ser lo mismo, en cuanto a hacerlo de forma amistosa o mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
El mutuo acuerdo, como indica la propia palabra, consiste en la firma de un convenio regulador de la situación de los progenitores con el menor. En dicho convenio se establece, la atribución del domicilio familiar, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios, la guarda y custodia del menor, y en su caso, la pensión compensatoria. Una vez firmado el convenio, hay que presentarlo en el Juzgado, para que previa ratificación por los dos, y aprobación por el ministerio fiscal, lo apruebe el Juez, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. No hay juicio, solo una vista para ratificar el convenio
El procedimiento contencioso, se inicia con una demanda, contra el otro progenitor, en el que se solicita lo que antes hemos indicado en el convenio, interviene el ministerio fiscal, por haber menores, y el juez, una vez celebrado el correspondiente juicio, falla en Sentencia, lo mejor, siempre, para el menor.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Un divorcio de mutuo acuerdo es el que los conyuges pactan en un convenido regulador los efectos del divircio(uso y disfrute domicilio conyugal, pensión de alimentos, pensión compensatoria,guarda y cutsodia de los hijos, patria potestad, regimen de visitas). Este procedmiento se puede hacer con una boagado para las dos partes y un procurador es mas económico y mas rápido. Se presenta la demanda en el Juzgado y alas partes se ratifican en el convenio.

El divorcio contencioso es cuando las partes no llegan a un acuerdo y el Juez a en base a las pruebas que cada parte aporte determina cuales son los mencionados efectos del divorcio. Uno de lo cónyuges demanda y el otro su opone la demanda planteada

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GONZALEZ&LEON ABOGADOS

GONZALEZ&LEON ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Circulación

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Buenos días:

Un divorcio de mutuo acuerdo es que se hace un convenio donde se reguklan una serie de materias como pensiones alimenticias, compensatorias, uso y disfrute de domicilio conyugal. régimen de visitas, etc pero estándo los 2 conformes con lo estipulado. Se puede utilizar un mismo Abogado y Procurador, es más barato, aconsejable y menos traumático para ambos cónyuges.
El contencioso es que una de las partes pone una demanda al otro con un Convenio. Hay un plazo para contestar y hay juicio donde se discunetn ambosd convenios y el Juez y Fiscal deciden ,o que es mas ventajoso para ambas partes y sobretodo para los menores de edad si los hay.

Un saludo

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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Buenos días:

De mutuo acuerdo significa que su ex pareja y usted piden de manera conjunta y una vez los 2 han acordado unas condiciones, al juez que fije las medidas paterno filiales que en adelante habrá en relación con la hija menor que tienen en común.

Contencioso, significa que usted le demanda a él, el abogado en la demanda establece las medidas que quiere que se establezcan y a si marido lo notifica el juez para que conteste la demanda. En este caso es por las malas y en el de mutuo acuerdo los 2 lo hacen por las buenas.

Espero mi explicación le sea de utilidad.

Un Saludo,

Constanza Suárez Lemus
Abogada

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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Si se hace de mutuo acuerdo el procedimiento es mucho más rápido. Habría que establecer un convenio con las condiciones en cuanto a alimentos y visitas de la menor.

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Abogado civil y penal Madrid Cariatide Abogados

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Abogado de Moralzarzal

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Mutuo acuerdo es masfacil y mas económico. Se redacta todo de común acuerdo y basta con un abogado.

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ARE2 ABOGADOS

ARE2 ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Are-2Abogados.com

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