Me puede demandar por daños y perjuicios?

Hola, les expongo mi caso a ver si pueden ayudarme. Somos 3 arrendatarios en un local comercial con contrato mancomunado (en el contrato aparecemos los 3 , se pagan 3 rentas independientes y especifica que el pago de la renta se hace de forma no solidaria)

El contrato es de 5 años pero hay un párrafo que dice que la parte arrendataria podrá rescindir el contrato preavisando 30 dias antes sin que la parte arrendadora reciba indemnización alguna

El tema es que queremos echar a uno de los arrendatarios por mala convivencia y el dueño está deacuerdo para poder hacer un nuevo contrato de alquiler con los 2 arrendatarios "antigüos" y uno nuevo que ocuparia el puesto del que echamos

La pregunta es: si uno de los arrendatarios rescinde el contrato de manera unilateral (siempre con consentimiento del dueño)...se rescinde para todos inmediatamente??

Podria el arrendatario que queremos echar demandar al arrendatario que rescinde el contrato por daños y perjuicios o algo asi??? (ya que se ve obligado a abandonar el local)

Hay alguna manera de echar a este inquilino sin perjuicio para los otros arrendatarios y el dueño? ya que a la firma del contrato no se le pidió ninguna fianza pero visto el comportamiento el dueño quisiera modificar las condiciones del contrato si no se le puede echar, hay alguna manera de hacerlo o tampoco?

Porque este individuo no está por la labor de colaborar de ninguna manera y está al corriente de todos los pagos aunque se retrasa, muchas gracias por las respuestas

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Habría que leer exactamente el contrato, pero lo cierto es que para dejar sin efecto ese contrato no basta con que estén todos de acuerdo si el arrendatario molesto no lo está. La solución pasa por una demanda de resolución instada por el propietario y los demás arrendatarios contra el arrendatario molesto. Hay que ir con cuidado, porque como le digo no basta con que todos menos él estén de acuerdo, y sí, les podría solicitar daños y perjuicios.

Si desean una visita gratuía, estamos a su disposición.

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Abogado derecho del trabajo Barcelona MC JIMÉNEZ
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Evidentemente al ser un contrato con arrendamiento mancomunado, la marcha de uno, supone la resolución de contrato. Si la resolución es antes de los cinco años, si que es posible una reclamación de daños y perjuicios, pero entiendo que al arrendador, aunque a falta de indemnización fijadas a para el caso de resolución anticipada, el arrendatario que reclame debería probar estos daños. La única manera de evitar la reclamación es hacer una resolución de contrato que se ajuste a alguna de las causas de la Ley de Arrendamientos, es decir que exista un incumplimiento del contrato. Para una respuesta más concreta debería ver el contrato.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Es necesario conocer el contenido del contrato para poder orientarle, ya que por un lado habla de contratos y rentas independientes y por otro de la posibilidad de que sea un contrato mancomunado. Sería interesante conocer además, vencimiento, prórrogas, etc., para lo que hayque analizar tal peculiar contrato. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

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Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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El arrendador puede aplicar la clàusula que menaciona y realizar un nuevo contrato. Siempre que en el vigente no se determine otra cosa.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mis compañeros de Q&B Advocats.

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