¿Cómo calculo la indemnización de un empleado?
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Con 20 días si el cierre es por motivos económicos o estructurales.
Con 45 o 33 si es porque no desea seguir con el negocio por otra causa ajena a las económicas o estructurales.
Con un mes de salario si usted es un empresario individual y se jubila y por ello cierra.
Hola, buenos días.
Ello depende del motivo del cierre. Es decir, si el cierre va ligado a la jubilación del empresario (ambos hechos han de tener lugar casi simultáneamente), a la trabajadora se la ha de indemnizar con una cantidad equivalente a un mes de salario.
Si no es éste el caso, se tendría que hacer un despido objetivo y pagarle una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Este despido requiere un preaviso de 15 días, pero este preaviso puede sustituirse por el pago en nómina del importe correspondiente a los días que falten.
Suscribo totalmente la respuesta de mi compañero, eso es lo que marca la ley. Sin embargo, existen otras formas de abordar el despido, en función por ejemplo de si desarrolla su actividad como autónomo o mediante una SL, o si tiene posibilidad de pactar una cantidad a medias entre los 20 y los 45 días. Si opta por los 20 días por año, lo más probable es que la trabajadora le demande. Mi consejo es que consulte en persona con un abogado laboralista antes de proceder al despido, ya que el contenido de la carta condicionará una futura defensa judicial.
Buenos días,
Doy por mías las respuestas de mis compañeros,
saludos