¿Cómo computa la vivienda en la legítima de una herencia?

Buenos días,

Mi madre falleció recientemente y ha dejado un testamento, donde declara heredero a mi hermano y a mi como legitimario. No tiene muchos bienes, sólo una cuenta bancaria y un piso. Me gustaría saber cómo se computa el valor de la vivienda en la herencia. ¿Debe ser el valor de mercado? O por el contrario, ¿tiene que ver con el valor catastral? ¿Cuál es la obligación legal?
¿Qué posibilidades tengo de que así sea?

La vivienda está en Barcelona ciudad.

Gracias por su atención.

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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

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Buenos días,

La legítima se calcula a partir del valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante. Para determinar el valor de un inmueble, lo más ajustado será realizar una valoración pericial del mismo calculado en relación a varios parámetros, como puede ser el precio de venta de inmuebles de similares características de la misma zona, los precios de compra, el estado del inmueble y las mejoras realizadas en el mismo, etc.

Seguramente, al heredero le interesará valorar el inmueble con un precio bajo (ya sea por temas tributarios o por reducir el importe de la legítima), por lo tanto aceptará la herencia valorando el inmueble según el valor catastral y su coeficiente actualizador, pero esa valoración realizada por el heredero no vincula al legitimario ni a los tribunales. Es decir, si Usted no está de acuerdo con la valoración del inmueble realizada por el heredero y entiende que la valoración realizada por este no se ajusta al valor real, podrá exigir sus derechos ante los tribunales, de tal manera que el importe de la legítima se calcule a partir del valor real de los bienes de la herencia.

En todo caso, si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros para concertar día y hora de visita y así poderle ofrecer una respuesta más extensa y personalizada en relación al problema que nos plantea.

Cordialmente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días,

Contestando a su pregunta, para su atribución de 1/4 de su legítima, el valor del piso se computa según la Instrucción que la Agencia Tributaria catalana publica cada año.

Se toma como partida el catastral y se aplican una serie de coeficientes según municipio, superficie, antigüedad, si está arrendado, etc.
Le dejo el enlace:

http://etributs.gencat.cat/ca/normativa_i_criteris_de_l_administracio/valors_basics_per_a_la_comprovacio_dels_bens_immobles/

Si quiere que le den el valor concreto, puede acudir a la Agencia catalana con el último recibo del IBI y se lo calcula.

Si de todos modos desea una primera visita gratuita en que le informemos con más detalle, estamos a su disposición.

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Debe hacer un inventarios de bienes para su herencia. La legitima es un 25 % de la herencia, y el valor de su piso viene marcado, como inicial el valor catastral.

Los profesionales estamos para ayudarle.

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Buenos días,

En el momento de realizarse el inventario de bienes de la herencia, la vivienda debe valorarse por su precio de mercado.

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El valor que debe imputarse a la vivienda es su valor de mercado a fecha del fallecimiento.

Un saludo.

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