Como condenado ¿Estoy obligado al pago de costas en un juicio de faltas?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Entiendo que presuntamente le habrán notificado la sentencia, en la que en la parte del fallo le habrán dicho que le condenan en costas. Si usted aduce que las costas son exageradas, debo suponer que ya se las habrán tasado, le habrán dado un plazo para pagarlas.Si las costas se impugnan por excesivas, lo lógico es que las tase el Colegio de Abogado de la circunscripción judicial, y a ello habrá que estar. Si el seguro ya le ha manifestado que no se hace cargo de las costas es porque, entiendo que debe haber alguna cláusula del seguro que las excluya. Efectivamente si usted demanda a la compañía y pierde el juicio se le van a generar más costas. Cabría la posibilidad de negociar su pago
En un juicio de Faltas no es obligatorio acudir con Abogado, por lo que no deberían haberte condenado a las costas de dicho procedimiento. Lo mas conveniente es recurrir contra la Sentencia en la que se te condena al pago de las costas.
Esperamos que nuestra respuesta te haya sido de ayuda,
Saludos,
Alicia Amer
Abogada.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, le aconsejamos recurra, si le vuelven a condenar en costas no tiene más que pagarlas, si usted precisa ayuda no dude en contactar con nosotros, trabajamos a nivel nacional, primera consulta gratuita. www.agabogados.cat