¿Cómo cuento la indemnización por despido?

Estoy trabajando desde diciembre 1994 y me quieren echar. ¿Me corresponden 45 días hasta la entrada de la reforma laboral y a partir de la reforma laboral 35 días?

Gracias

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Buenos días, en respuesta a su consulta debo decirle que en términos generales si usted se encuentra dada de alta desde 1994 le corresponderá una indemnización de 45 días por año trabajado hasta la fecha de la reforma y de 33 días desde la misma, computándose por meses enteros las fracciones del mes, esto para el caso de que su despido sea considerado despido improcedente. Si fuera despedido por causas objetivas le correspondería una indemnización de 20 días por año trabajado, si bien, en este caso la empresa debería acreditar las causas en las que funda el mismo ya que, en este caso, podría iniciarse una demanda por despido para intentar conseguir la consideración del mismo como improcedente.

Si tiene cualquier duda adicional o considera apropiado que nos encarguemos de la gestión de su despido, contacte con nosotros y le atenderemos de inmediato.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Su indemnización es de 45 dias por año hasta la reforma labora y de 33 días a partir de esa fecha. No obstante si el despido es por causas objetivas y la empresa lo demuestra, la indemnización es de 20 días por año.
Tenga cuidado cuando le entreguen la carta de despido, en ver las causas del mismo, y no debe firmar su recibo ni aceptar la liquidación que le practiquen sin consultarlo previamente con un Abogado, con el fin de evitar que pueda perder algún derecho.
Si desea cualquier otra aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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Buenos días. Si el despido se declara improcedente, entonces le corresponden 45 días por año trabajado hasta el 10 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 11 de febrero de 2012, computándose por meses completos los períodos inferiores al mes.

Si no fuese declarado improcedente, entonces le corresponderían 20 días por año en el supuesto de que haya sido un despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Si le han practicado un despido disciplinario, y no lo reclama o el juez estima que es correcto, entonces no le corresponde ningún tipo de indemnización.

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