¿Cómo cuento la indemnización por despido?
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Buenos días, en respuesta a su consulta debo decirle que en términos generales si usted se encuentra dada de alta desde 1994 le corresponderá una indemnización de 45 días por año trabajado hasta la fecha de la reforma y de 33 días desde la misma, computándose por meses enteros las fracciones del mes, esto para el caso de que su despido sea considerado despido improcedente. Si fuera despedido por causas objetivas le correspondería una indemnización de 20 días por año trabajado, si bien, en este caso la empresa debería acreditar las causas en las que funda el mismo ya que, en este caso, podría iniciarse una demanda por despido para intentar conseguir la consideración del mismo como improcedente.
Si tiene cualquier duda adicional o considera apropiado que nos encarguemos de la gestión de su despido, contacte con nosotros y le atenderemos de inmediato.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Su indemnización es de 45 dias por año hasta la reforma labora y de 33 días a partir de esa fecha. No obstante si el despido es por causas objetivas y la empresa lo demuestra, la indemnización es de 20 días por año.
Tenga cuidado cuando le entreguen la carta de despido, en ver las causas del mismo, y no debe firmar su recibo ni aceptar la liquidación que le practiquen sin consultarlo previamente con un Abogado, con el fin de evitar que pueda perder algún derecho.
Si desea cualquier otra aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Buenos días. Si el despido se declara improcedente, entonces le corresponden 45 días por año trabajado hasta el 10 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 11 de febrero de 2012, computándose por meses completos los períodos inferiores al mes.
Si no fuese declarado improcedente, entonces le corresponderían 20 días por año en el supuesto de que haya sido un despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
Si le han practicado un despido disciplinario, y no lo reclama o el juez estima que es correcto, entonces no le corresponde ningún tipo de indemnización.
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