¿cómo echar a mi compañera de piso por no cumplir con los pagos?

Hola, figuro como inquilina en el contrato de alquiler junto con mi compañera del piso. El problema es que mi compañera es bastante problemática. A parte de que no limpia mucho, descuida a su perro y le permite hacer sus necesidades por toda la casa, hace ruido, etc. Pero lo que más me preocupa es que no paga puntualmente su parte de la renta (suele tardar hasta dos meses).Tampoco los gastos de agua y de luz. Añado que todos los suministros están a mi nombre, los pago yo y toda interlocución con la propiedad la realizo yo, porque la coinquilina pasa olímpicamente.

Esta situación ya se me hace muy molesta después de 3 años de convivir así y lógicamente a la propietaria también. Ya le he avisado varias veces pero no hace caso. Tanto yo como la propietaria queremos que se vaya pero ella no quiere irse. ¿Qué podemos hacer para echarla contra su voluntad? Yo no quiero marcharme y tener que volver a buscar piso.

Muchas gracias de antemano.

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ABOGADO PENAL MALLORCA MARTIN J.BASCUÑANA ABOGADOS

ABOGADO PENAL MALLORCA MARTIN J.BASCUÑANA ABOGADOS

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Penal Común

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Yo llamaría a la policía municipal junto con la propietaria como medida extrema. Antes de eso: requerimiento por Burofax o con fehaciencia de recepción, y si no, ir ya al Juzgado lo cual, por otra parte, me poarecería exagerado, puesto que ella está vinbculada con Usted por un contrato verbal y para con la propietaria por la mera conformidad al no manifestarse en contra durante este tiempo que ha estado con Usted. mjbascunana@me.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Maria Antonia Martorell Heras

Maria Antonia Martorell Heras

Abogado de Inca especializado en Derecho de Familia

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Buenos dias,

Por parte de la propietaria deberia instarse un desahucio por falta de pago contra la inquilina que no paga.
En cuanto a lo que adeude de suministros siempre que pueda acreditarse dicha deuda puede instarse una reclamacion de cantidad.

Para cualquier aclaración puede ponerse en contacto conmigo.

Un saludo,
M.Antonia Martorell

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