¿cómo extinguir una deuda ya compensada en una comunidad?
Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo
buenas tardes, será necesario consultar el acta tanto en la que se acuerda no abonar esas cuantías en el año como la que acuerda denegar la devolución de esas cuantías (ingresos indebidos), una vez comprobado como se ha actuado, si estas pueden impugnarse, incluso impugnar las cuentas de la comunidad o reclamar los importes y/o compensarlos presentando demanda judicial. Valoraremos estas posibilidades y actuaremos para dar solución al problema iniciando reclamación extrajudicial previa y de no dar frutos continuaríamos por via judicial. Mientras figure como deudor podrá asistir a las juntas incluso ser oído pero no podrá votar, también tendrá como consecuencia que si así lo deciden en Junta podrán iniciar un monitorio contra ti. Esperamos haberte ayudado y estaremos encantados de citarnos y buscar una solución, un saludo glqabogados
Molowny y Sarriá Abogados
Abogado de Vigo especializado en Derecho Concursal
Buenos días.
Entendiendo que usted realizó un pago no exigible y que se le ha negado su devolución y como consecuencia usted dejó de abonar las cuotas de la comunidad en compensación de dicho pago, creemos, a falta de ver las actas y mayor información, que usted a priori puede realizar la compensación y que no tendría que existir deuda alguna.
Estamos a su entera disposición para resolver extrajudicialmente su asunto, pues este despacho vela por la solución amistosa en primer lugar, y en el caso de que fuera infructuosa interpondremos las acciones legales que le amparan.
Reciba un cordial saludo.
BUFETE CACABELOS & ASOCIADOS
Abogado de Pontevedra especializado en Derecho Concursal
""cuando reclamé ese pago se negó en Junta"". Si lo que se niega es que Vd. pagó, estamos ante un problema de prueba, es decir de justificar el pago.
Si no existía obligación de pago la comunidad debe devolver lo pagado o imputarlo a pagos futuros (lo que Vd denomina compensación).
Si Vd. pagó y no se lo reconocen podría incurrirse en apropiación indebida por parte de la Comunidad o de quien la gestiona.