Abogado Villalba. Instalación de ascensor o eliminación de barreras arquitectónicas en comunidad de propietarios: mayoría necesaria

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El 26 de junio de 2013 entró en vigor una importante reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que, entre otras cosas, modificó el sistema de mayorías para alcanzar los acuerdos.

 

En concreto, para la aprobación por la Junta de Propietarios de la instalación de un ascensor en el edificio, el artículo 1722 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.

 

En consecuencia, antes de la reforma era necesaria una mayoría de 3/5 partes de propietarios y a partir de la modificación de la citada ley alcanzando una mayoría simple se logrará el acuerdo para la instalación del ascensor en una comunidad de propietarios.

 

Una vez que se adopta el acuerdo es obligatorio y vinculante para todos los miembros de la comunidad de propietarios, lo cual implica que también los propietarios que no hayan votado a favor deberán hacerse cargo del pago correspondiente de la derrama, aplicando la parte alícuota o cuota de participación que tienen asignada en la escritura de división horizontal y en su título de propiedad.

 

En cuanto a la supresión de barreras arquitectónicas y realización de obras que faciliten la movilidad de personas con discapacidad, también se establece una mayoría simple.

 

Como novedad de la reforma podemos destacar que determinadas obras ni siquiera requerirán acuerdo, ya que la Ley de Propiedad Horizontal las considera obligatorias. Estas son las que vienen impuestas por las Administraciones Públicas o las que sean necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del  inmueble. Además, en el caso de que una determinada obra venga impuesta por la Administración se establece un sistema de sanciones para los propietarios que las demoren injustificadamente.

CONSEJOS DE ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS:

- Se debe convocar una Junta General Extraordinaria detallando en el orden del día el asunto a tratar y presentar varios presupuestos de ejecución de las obras.

- En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisan contratar nuestros servicios profesionales, ya que contamos con abogados especializados en Derecho Inmobiliario y en Propiedad Horizontal. Pueden contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es), donde también podrán consultar nuestros honorarios.

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