¿Como mejorar la pensión que recibo por parte de mi padre? (mayor de edad)

Buenas, miren mi situación es esta:
Tengo 19 años y estudio primero de enfermería con una media de 7 (ofrezco esta información porque he leído sobre el tema; y mayor sea el rendimiento escolar menos es la posibilidad de perder esta pensión) No trabajo, y mi madre con la persona que vivo tiene una pirmi de 400 € (no trabaja por enfermedad) y yo recibo 300€ por parte de mi padre, con este total tenemos que vivir. Por cuestión de estudios no tengo como pagar el desplazamiento de la universidad, tampoco puedo permitirme pagar ropa ni lentillas. La cuestión es que le he pedido ayuda a mi padre y es incapaz. El estatus de mi padre es el siguiente: tiene un yate, un amarre en propiedad y uno en alquiler, tiene casa sin hipoteca (casa con piscina climatizada y gimnasio) ademas de 3 coches (un opel descapotable nuevo, un mercedes y un todo terreno) no estoy segura de que las propiedades estén puestas a su nombre a al de su mujer o empresa. El problema es que se desentiende de los gastos extraordinarios, cree que con 300 euros tengo para todo y sus palabras textuales son: " no puedes hacerme responsable a mi de lo que te falte con tu madre" y a esto añadir que cuando mi madre intenta hablar con el para que me ayude el responde : " da gracias que os paso los 300 €" y la verdad es que estoy bastante confundida y aterrada. No se como pagaré la universidad ni como me trasladame hacia allí. Había pensado en pedirle más pensión mensual. ¿Qué hay que hacer y qué hay que saber al respecto? Muchísimas gracias!

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ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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En cuanto a los gastos extraordinarios, necesitaría ver lo establecido en su día en la Sentencia.
Respecto a la posibilidad de iniciar un procedimiento de modificación de la medida relativa a la pensión de alimentos, es necesasario tener en cuenta los siguientes presupuestos:

1.- Que los hechos que justifican la solicitud de modificación de medidas son posteriores a la Sentencia mediante la que se fijaron las medidas definitivas. Es decir, que, en este caso, la capacidad económica o fortuna de tu padre ha aumentado después de la Sentencia.

2.- Que dichos hechos revisten una entidad y trascendencia suficientes como para justificar la reconsideración de las medidas. Por tanto, que los ingresos de tu padre son bastantes superiores a los que tenía cuando se acordó la pensión de alimentos.

3.- Que la modificación de las circunstancias crea una situación de cambio permanente. Esto es, no debe tratarse de una situación transitoria.

Si lo deseas, puedo tramitar este procedimiento. Para cualquier aclaración o información no dude en ponerte en contacto conmigo. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Puede solicitar una modificación de la pensión, si efectivamente se han modificado las condiciones que existían cuando se fijó la actual, pero en el procedimiento matrimonial, es su madre la legitimada para hacerlo; por otro lado, los gastos extraordinarios, han de ser notificados de forma fehaciente al padre previamente a fin de que muestre su conformidad o reparos con los mismos; en caso necesario, también pueden reclamarse judicialmente. Es muy recomendable que se pongan en manos de un abogado especializado pues es necesaria su intervención en cualquier reclamación judicial que pretendan realizar; en cualquier caso, si no disponen de medios, deben solicitar abogado de oficio y que se les reconozca el beneficio de justicia gratuita; también caben otras soluciones parciales: becas, ayudas, subvenciones, que pueden concretar en los servicios sociales municipales. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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Abogado Derecho Animal Tarragona Tutusaus Advocats
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Buenos días,
En primer lugar, cabe decir que debería pedir una modificación de las medidas, que en su día se acordaron, pues tal y como expone han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la pensión de 300 euros. La legitimación para presentar dicha modificación corresponde a su madre, pero también es cierto, que al tener ud. la mayoría de edad, puede instar el procedimiento de reclamación de alimentos.
Sabiendo esto, tiene varias opciones o bien ponerse ne contacto con el abogado que le llevo la separación a su madre, y que éste inste el procedimiento adecuado.
O bien, buscar un abogado de oficio, que dada la situación económica que describe, seguramente acordarán otorgárselo. Y con éste instar el procedimiento de reclamación de alimentos o bien de modificación de medidas.

Atentamente,

Tutusaus Advocats

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que su madre se ponga en contacto con el abogado que le llevo la separación o el divorcio, para que estudio la posibilidad de presentar en el juzgado una modificación de medidas, a efectos de incrementar la pensión que debe pasar su padre, porque tal como usted aduce su padre vive una vida económica y desahogada.

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PAMIES abogados y asesores

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Abogado de Reus especializado en Derecho de Familia

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Hay que saber que acuerdo existia en cuanto al pago de pensiones y gastos por su parte. Para saber si se cimple lo establecido en el acuerdo judicial que debe haber. Si no se cumple, hay que reclamarlo. Si se quiere modificar hay que solicitarlo al juzgado.

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