¿Cómo obligar al administrador?
ABOGADO SEPARACION VALENCIA VERONICA GARCÍA TORRES
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General
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Es cierto que los contratos con los administradores son anuales porque lo normal es que se renueven en la junta ordinaria anual.
Ahora bien la finca puede rescindir el contrato cuando quiera, pero teniendo en cuenta que el administrador puede pedir una indemnización por ello.
Hay administradores q suelen pedir lo que les falta por cobrar hasta finalizar el año aunque los tribunales no suelen acceder a ello.
Quizá lo mejor sería pactar con el administrador que se le va a pagar un par de meses más como indemnización por la rescisión anticipada del contrato.
todo ello siempre que la rescisión no se produzca por incumplimiento del administrador de sus obligaciones cuyo caso resolver el contrato estaría justificado para la comunidad.
Quedamos a su disposición en Valencia
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Efectivamente, comparto la tesis de mi compañera Sra. García, tenga en cuenta además que, al realizar una nueva contratación se puede poner como condición al nuevo administrador, que realice el ajusta y cierre anual de las cuentas de la comunidad, pues al tratarse de algo excepcional y por hacerse con el cliente, seguramente no pondrá objeciones, en caso contrario, deberán concertar los servicios con alguien que esté dispuesto a comprometerse al respecto. De ese modo pueden mantener la administración, sin solución de continuidad y traspasando directamente el profesional anterior al nuevo la documentación, cuentas a la fecha de su finalización, etc. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho
Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal
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Buenos días ,
Si no hay contrato , difícilmente se puede considerar prorrogado tácitamente a su vencimiento.Aunque de todos modos, si ustedes han votado en junta extraordinaria el cese del administrador y el nombramiento de otro, el nuevo administrador deberá reflejar en el acta que no puede conocer el estado de las cuentas al no disponer de ellas . Lo conveniente es requerir formalmente, a través de burofax , al administrador saliente para que haga entrega de la documentación y si no se aviene, interponer demanda judicial .
Atentamente
Buenos días,
de conformidad con lo ya manifestado por mis compañeros, le comunico que debería asesorarse personalmente con objeto de poder actuar de forma correcta. Muchas gracias. Un saludo. M. Mata
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañero, Daniel Furió Moncho.