¿Cómo obtener la custodia completa de mí hijo?
Abogado divorcios Tres Cantos SÁNCHEZ DE LA IGLESIA, ABOGADOS
Abogado de Tres Cantos especializado en Derecho Penal Común
El otorgamiento de Guardia completa de un menor en detrimento del otro progenitor, como nos dice Vd., es muy difícil de obtener, y tendría que ser planteada a través del correspondiente procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas recogidas en Sentencia , que entendemos tienen Vds. , alegando las causas por las cuales entiende Vd. que el padre no está capacitado para atender a su hijo.
Esa modificación de medidas tiene que ser por causas sustanciales , y porque en el momento de adoptarse no se tuvieron en cuenta o no se daban. Si lo que vd. indica en su consulta fuera que existe un verdadero peligro para el menor, deberá presentar prueba suficiente de los hechos que menciona, porque sino dicha demanda de modificacion de medidas no tendría éxito.
Pero no obstante lo mencionado, le debemos indicar que salvo que esas causas sean desmostradas fehacientemente, los juzgados no suelen otorgar la guardia completa a uno de los padres, intentando que el menor siga teniendo contacto con su padre, -ya que se configura como un Derecho del menor y no del padre-, viéndole a través del denominado Punto de Encuentro Familiar, cuyas visitas serían controladas por profesionales especializados.
Esperamos haber podido ayudarle.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Tendrá que acudir a un abogado para interponer una demanda judicial, y el juez decidirá después de escuchar al psicólogo del juzgado. Seguramente le darán a usted la custodia sin muchas dificultades, pero lo que se debatirá será el régimen de visitas del padre.
Abogado divorcio Majadahonda Mónica Martín Closas
Abogado de Majadahonda especializado en Derecho Civil
Buenos días, si hay riesgo para su hijo lo mejor es que solicitara la suspensión de la visitas, o bien que éstas se llevaran a cabo en un Punto de Encuentro Familiar. Tiene un procedimiento rápido que se regula en el articulo 158 del Código Civil.
Un saludo,
Deberá interponer una demanda de relaciones paterno filiales