¿Hay que volver a celebrar vista para declarar gastos extraordinarios?

El padre se niega a abonar los gastos extraordinarios, por norma, aunque en nuestra sentencia de divorcio consta que los debemos pagar a medias.

Hace tres años reclamé al padre por gastos ya devengados y tras una Vista el Juzgado declaró extraordinarios los reclamados por concretos conceptos de salud.

El padre abonó lo gastos que le había reclamado judicialmente y que habían sido declarados extraordinarios, pero se niega a abonar los que se han producido posteriormente a la Vista aunque son por mismos conceptos y dice que vuelva a reclamarle judicialmente, mediante "incidente 776.4".

¿Es cierto que debo estar continuamente asistiendo a Vistas judiciales para que abone los gastos de salud que ya en su día se dijo que eran extraordinarios?

Gracias

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Abogado sucesiones y familia Torrevieja - Lopez Morueco Abogados
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Buenos días,

Si usted ya cuenta con una resolución judicial que determina que los gastos sanitarios se incluyen dentro de los extraordinarios, no es necesario que acuda al incidente del art. 776.4 de la LEC.

Este incidente tiene la finalidad de que previamente a la reclamación de los gastos se declare por el Juzgado que efectivamente son extraordinarios.

Si posteriormente se han vuelto a devengar gastos por conceptos de salud, y son por el mismo concepto que los ya reconocidos en el incidente, entiendo que puede usted acudir a la vía de la ejecución forzosa directa, solicitando el embargo de los bienes del padre hasta cubrir el coste de lo adeudado.

Espero haberle ayudado, y quedo a su disposición.

Fdo. Ruth López Morueco. Abogada titular en López Morueco Abogados.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
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Buenos días,

En su caso, debe presentar una demanda de ejecución por impago para tratar de cobrarlos mediante el embargo de sus bienes.
No obstante, pese a estar declarado como extraordinario el concepto que comenta de salud, siempre tome como norma el notificarle previamente el gasto extraordinario y a continuación remita pasado el plazo acordado, le remite la factura para que proceda al abono de su mitad. Si lo desea, podemos tramitarle su expediente de reclamación.
Un cordial saludo,

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