¿Hay que volver a celebrar vista para declarar gastos extraordinarios?
Abogado sucesiones y familia Torrevieja - Lopez Morueco Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Derecho Penal
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Buenos días,
Si usted ya cuenta con una resolución judicial que determina que los gastos sanitarios se incluyen dentro de los extraordinarios, no es necesario que acuda al incidente del art. 776.4 de la LEC.
Este incidente tiene la finalidad de que previamente a la reclamación de los gastos se declare por el Juzgado que efectivamente son extraordinarios.
Si posteriormente se han vuelto a devengar gastos por conceptos de salud, y son por el mismo concepto que los ya reconocidos en el incidente, entiendo que puede usted acudir a la vía de la ejecución forzosa directa, solicitando el embargo de los bienes del padre hasta cubrir el coste de lo adeudado.
Espero haberle ayudado, y quedo a su disposición.
Fdo. Ruth López Morueco. Abogada titular en López Morueco Abogados.
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
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Buenos días,
En su caso, debe presentar una demanda de ejecución por impago para tratar de cobrarlos mediante el embargo de sus bienes.
No obstante, pese a estar declarado como extraordinario el concepto que comenta de salud, siempre tome como norma el notificarle previamente el gasto extraordinario y a continuación remita pasado el plazo acordado, le remite la factura para que proceda al abono de su mitad. Si lo desea, podemos tramitarle su expediente de reclamación.
Un cordial saludo,