¿Cómo obtener permiso de trabajo para mi esposa americana?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Todo trabajador extranjero (no comunitario) debe obtener el correspondiente permiso de trabajo y residencia con anterioridad a su llegada a España y con anterioridad a comenzar a trabajar. Que en su caso debe solicitarlo en el consulado español de NY.
Cabe distinguir si su mujer va a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
Si es por cuenta ajena necesita una oferta en firme de trabajo en España. El procedimiento para su obtención se basa en la realización de una oferta en firme de trabajo que debe partir de una empresa española; en base a esta se efectuará la solicitud ante el Ministerio de Trabajo en España.
En los noventa días siguientes, y en base a la solicitud realizada en España, el trabajador deberá comparecer ante el Consulado de España en su país de origen (o el de su residencia legal en los últimos cinco años) para solicitar el Visado de Trabajo. Resueltas favorablemente ambas solicitudes, el trabajador estará en condiciones de viajar a España y trabajar legalmente.
Además cabe decir que si se desea ejercer una profesión cuyo ejercicio requiere un título habilitante (médicos o abogados, por ejemplo) debe homologarse el título previamente.
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes,
Siento discrepar con mi compañero, pero actualmente ha cambiado la ley y no hay simplemente que ir a la comisaria y pedir cita, hay que pedir a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma donde vayan a residir una "Autorización de Residencia de Familiar Comunitario".
Esa autorización la otorgan por 5 años y le permite tanto residir como trabajar en España y además, si lo desea al año de residencia legal puede optar a la nacionalidad española como esposa de un ciudadano español.
Lo que tienen que tener en cuenta es que uno de los requisitos para solicitar la tarjeta es que el ciudadano comunitario,es decir usted, este dado de alta en la Seguridad Social ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Nuestro despacho está especializado en trámites de extranjería y gustosamente podemos asesorarle en este proceso.
Cordialmente,
Constanza Suárez Lemus
Abogada
Hola, perfecto! registrarlo y que os den la partida de matrimonio española. Una vez en España debéis acudir a la comisaría de extranjería competente según vuestro domicilio y solicita cita para pedir la TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA a favor de ella. Esa tarjeta la permitirá residir y trabajar en España por 5 años (luego se renovará si seguís aquí). Espero haberte ayudado. Saludos