¿Cómo pagaríamos menos?
Abogado herencias San Sebastián Antxon Pérez de Mendiguren Luzuriaga
Abogado de Donostia-San Sebastián especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Fiscalmente, la forma más ventajosa sería la de realizar el reparto de la herencia a favor de dos de los herederos, compensando estos al tercero en dinero. Si el dinero con el que se realiza la compensación forma parte de la herencia se evitaría el pago del ITP.
En cuanto al tipo impositivo, señalar que el ITP sería al 4%, en caso de viviendas (existiendo también un tipo reducido del 2,5%, para el caso de adquisiciones de viviendas destinadas a residencia habitual, en la que hay que cumplir una serie de requisitos), o del 7% en el resto de inmuebles (garajes, trasteros, locales, terrenos, etc).
Para poder indicar los tipos impositivos del Impuesto de Sucesiones habría que conocer el grado de parentesco y el valor de lo adjudicado a cada uno de los herederos, ya que existen tres grupos (en función del parentesco) y las escalas y bonificaciones aplicables a cada uno de los referidos grupos es diferente.
Habría que conocer el caso concreto para poder dar una respuesta más especifica.
Abogado Urbanismo San Sebastián / Donostia - Jesús Rodríguez Pousa y Asociados
Abogado de Pasaia
Eso de comprar los derechos de herencia es un contrato que tiene unas grandes complejidades. En principio avisarle de que no se pueden hacer tratos con la herencia si no ha fallecido el testador (el "causante" le llamamos los leguleyos). Y que lo que se contrata son los bienes que se van ha heredar, no la condición de heredero. El contrato ha realizar es complejo, y requiere siempre la tutela de un profesional competente (abogado o notario). Sobre si sale más barato una opción u otra de las que presenta, habría que ver qué hay en la masa hereditaria (qué es lo que se hereda). Y sobre los impuestos, hagan lo que hagan van a pagar lo mismo, porque se tributa por ganancia patrimonial, y esa tiene todo su origen en la herencia.