¿Cómo podría operar el despido a una empleada que acaba su período por maternidad?

Empleada con contrato de fecha 18-12-2009. El 19 de julio de 2015 se ha acabado el período de IT por maternidad. La empleada manifiesta que no puede volver al trabajo hasta 2016, porque no puede dejar al niño con nadie y es muy pequeño para llevarlo a la guardería. Ya en 2016 sí que podría volver a su puesto de trabajo, puesto que su hijo al ser mayor sí que lo aceptarían en la guardería. El empresario y la empleada quieren hacer un despido en este mes de agosto y que ella pueda cobrar el paro hasta diciembre. Luego en 2016 se la volvería a contratar.
¿Qué clase de despido se podría hacer? ¿Qué otra solución a parte del despido se puede realizar?
Excedencia por cuidado de hijos : ¿Cómo se haría?
El empresario contrataría a otra persona en el período en que su empleada no pudiera trabajar.
Gracias.

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Contestado

En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El despido disciplinario, objetivo o colectivo (ERE de extinción) permite acceder al paro, ya que en los tres casos la trabajadora estaría en situación legal de desempleo; 2) El certificado de empresa servirá para acreditar el despido y el acta de conciliación (administrativa o judicial) para acreditar la impugnación contra el despido; también deberá acreditarse en el despido improcedente la decisión del empresario (o trabajador representante de los trabajadores) de no optar por la readmisión; 3) Con la excedencia por cuidado de hijo no se tendría derecho al paro; 4) Si desean contactar con nosotros pueden hacerlo por teléfono o por email. Trabajamos en toda España y prestamos también asesoramiento online con presupuesto previo siempre.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado