¿Cómo podría reclamar la parte que le corresponde?

Mi padres hicieron un préstamo sin interés a mi hermano que vencerá dentro de ocho años. En el contrato figura la siguiente cláusula: “VENCIMIENTO ANTICIPADO: Si durante la vigencia del préstamo, el prestamista tuviera que responder de cualquier tipo de responsabilidad de orden económico, el prestatario, estará obligado a devolver el dinero en un plazo inferior a diez días desde que se le hubiera notificado.” Mi padre murió sin hacer testamento. Y mi madre es demasiado mayor para esperar al vencimiento.

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Tal derecho de crédito se integra en la herencia de su padre, que hay que adjudicar, previa liquidación de la sociedad conyugal de gananciales, si la tuviere. Una vez adjudicada, el nuevo titular será el que deba responder de cualquier responsabilidad de orden económico, para provocar la aplicación de la estipulación, pues sería de la madre al 50% y resto de la herencia y nuevo sucesor (salvo que en la liquidación de la sociedad conyugal se adjudique a uno con pago del resto al que no sea adjudicatario, o si no hay gananciales, se extinga el condominio). En todo caso, lo normal será enjuagar ese derecho en el reparto de la herencia.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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la clausula de vencimiento anticipado exige que el prestamista necesitara el dinero. Recuerde que ahora el prestamista es su madre y también Vd., que hereda un 25% del derecho de préstamo (suponiendo que sean dos hermanos). Si Vd. necesita el dinero o lo necesita su madre podrán solicitar la devolución anticipada.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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El problema es si efectivamente existe la causa que puede dar lugar al vencimiento anticipado.

En caso de existir la causa mencionada, se tendrán que hacer todos los trámites de la herencia, en concreto la declaración de herederos, liquidación de herencia y aceptación y reparto de la misma, para que Ud. pueda tener legitimación activa.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Si no se cumple el requisitos de tener que responder de cualquier tipo de responsabilidad no hay facultad de exigir el vencimiento anticipado.
El préstamo se computará dentro de la herencia de su padre en un 50% y el resto quedará pendiente para su madre.
Un saludo.

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