Puedo presentar una demanda ante un inquilino de una casa de mi herencia
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes.
De la información facilitada, parece desprenderse que no se ha formalizado aún la aceptación de la herencia, por lo que el piso se encontraría en situación de herencia yacente. De ser así, y si verdaderamente existe incumplimiento del contrato (por falta de pago de renta, por ejemplo), usted podría demandar al inquilino, puesto que cualquier heredero puede ejercitar las acciones que correspondían a su padre si es en beneficio de la masa hereditaria.
Si precisa más información, puede contactar con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Entiendo que si puede ejercitar acciones judiciales, justificando su legitimación para ello, por lo que no estaría de mas realizar una declaración de herederos a fin de poder acreditar su titularidad, o al menos que es heredero; también sería preciso conocer los términos del contrato de alquiler y la causa de la demanda, entiendo, pues denuncia sería por hechos penales,.
Quedamos a su disposición, un cordial saludo.
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Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
La situación en que se encuentra el inmueble, según la información que comunica, es la de herencia yacente, por lo que cualquiera de los herederos puede ejercer acciones que correspondan al causante en beneficio de la masa (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1.982), comportando con ello la aceptación tácita de la herencia.
Abogado de familia Cádiz - Ángeles Chacón Payes
Abogado de Cádiz especializado en Derecho de Familia
Todo va a depender de las estipulaciones que contenga el.cpntrato de arrendamiento.
A priori no puedo conrcontestarle en un sentido u otro porque habrá que examinar el mismo.
Quedamos a su disposición para cualquier ampliación de su consulta.
Desconociendo si el asunto sería por impago de renta o similar, aunque supongo que es en ese sentido, los herederos pueden llevar a cabo la acción de reclamación siempre y cuando demuestren el hecho.
Un cordial saludo.