¿Cómo puedo cobrar una deuda de una sociedad que trabaja a puerta cerrada?
Abogados Getafe - Tecnoderecho Asesores
Abogado de Getafe especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Para darle una respuesta adecuada tendriamos que ver el expediente, ya que como le indican los compañeros, se puede ir contra los administradores de la sociedad, no obstante para ello, las deudas deben ser posteriores a la insolvencia de la empresa.
Puede contactar con nosotros a través de nuestro perfil.
Espero que la respuesta haya sido útil, si es así le agradeceríamos que lo indicara.
Un saludo.
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días;
Como indican mis compañeros, parece que la única posibilidad que le queda sería presentar una demanda contra los administradores de la sociedad deudora. Para ello habría que analizar la situación de dicha sociedad, confirmar que se encuentra en situación de insolvencia y la fecha de ésta. Al tiempo, habría que verificar la solvencia de los administradores, pues de no existir no tendría sentido iniciar un proceso judicial. También podría analizarse la posibilidad de instar un concurso de acreedores necesario. Muchas veces esta medida conduce a los administradores a negociar y pagar con el fin de evitar la tramitación del concurso y perder el control de la empresa.
Si necesita información adicional puede ponerse en contacto con este despacho.
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes, si la empresa es insolvente tendrá usted que interponer ante los Juzgados de lo mercantil una demanda de responsabilidad individual de los administradores de la sociedad e ir contra sus bienes personales, no le va a quedar otra opción si quiere cobrar su deuda, si bien, cerciórese primero de que los administradores tienen bienes para poder embargarlos antes de iniciar el procedimiento, ya que sino se encontraría usted en el mismo punto.
Quedo a su disposición.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, lo único que le queda es pedir la responsabilidad de los administradores de la sociedad, pero habría que ver si los administradores tienen solvencia y bienes con los que asumir la deuda porque si no, no sirve de nada. Espero que le sirva la información para cualquier consulta estamos a su disposición. Reciba un saludo cordial
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
En su caso, habría que ver la situación de la sociedad. Ya que se podía hacer una derivación de responsabilidad contra los administradores, pero antes tendríamos que cerciorarnos de que dichos administradores tienen bienes.
Para cualquier aclaración nos tiene a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo