¿Pueden embargarme los electrodomésticos de casa?
Son inembargables el mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Un saludo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No. De embargarle electrodomésticos, le embargarán aquellos que no sean necesarios para su vida cotidiana (por ejemplo, no le embargarán la cocina eléctrica, el frigorífico...) puede que le embarguen ordenadores, televisores, cadenas musicales. Es decir, si hay que embargar algún bien de ese tipo, lo harán primero en los que no son tan necesarios para la vida ordinaria.