¿Cómo puedo devolver una ayuda que me dieron si no tengo dinero?
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Tal como indican los compañeros, lo primero que debe hacerse es estudiar la resolución que ordena la devolución. En caso que sea correcta o ya no esté en plazo para recurrirla, si puede abonarla poco a poco, puede pedir su fraccionamiento (los intereses que debe abonar son menores que si pide un préstamo a un banco). Si no puede pagar nada, procederán a embargarle los bienes que pueda tener.
Si cobra una pensión de alimentos a favor de su hijo, guarde todos los justificantes para acreditar que ese dinero no es suyo, pues posiblemente le embargarán la cuenta bancaria que está a su nombre. También sería conveniente que antes de que la embarguen, comunique a la Administración el origen y destino del dinero de esa cuenta bancaria, para intentar evitar su embargo (desde que se la embarguen, lo recurra y le devuelvan el dinero puede pasar bastante tiempo). Saludos.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Las deudas pueden prescribir, por supuesto; pero cuando se trata de deudas frente a una Administración es más difícil que eso pase. La alternativa en esos casos, si tiene para devolver la cantidad que le piden, es tratar de encontrar a un familiar o amigo que le preste lo que necesita para liquidar la deuda y que no vaya subiendo o ir pagándosela a plazos con los intereses correspondientes, ya que el importe de la deuda no es muy alto normalmente le aceptarán la propuesta de pago que haga sin pedir ninguna garantía adicional. Si eso no es posible, no le queda otra que dejar que le reclamen y que traten de pillar lo que puedan, pero respetando siempre los límites que establece la ley en esos casos. Si no tiene, nada le podrán quitar. Y si gana por debajo del salario mínimo tampoco le quitarán nada.
Estimada cliente: En primer lugar le informo de que si no está de acuerdo con la notificación usted puede impugnarla. Por otro lado quiero informarle que las deudas prescriben, pero con los datos que usted da no sabemos si esta en concreto a prescrito. Me gustaría hablar con usted unos minutos mañana por la mañana para asesorarlo correctamente. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente
Hola, por supuesto que prescribe, pero no nos aporta dato suficientes para saber si presumiblemente pudiera estar prescrito. Sin no está conforme con la resolución de que ha recibido de devolución de la ayuda, puede recurrirla, alegando los motivos que considere oportunos.
Caso de que se lo denieguen, puede intentar llegar a un acuerdo de devolución, para ir devolviéndolo poco a poco en varias mensualidades.
Un saludo y gracias.
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Es importante que llegue a un acuerdo con la administración aunque sea de importe pequeño ya que la deuda va creciendo. Es dificil que le prescriba la deuda ya que la administración va actuando para que ello no ocurra
Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Procesal Civil
Buenos días,
Le asesoramos sin compromiso.
Estamos en Gran Canaria.
Depende de cuando haya recibido la comunicación podrá o no recurrirla. Le aconsejo que lo resuelva rápidamente.
Un saludo