¿Cómo puedo hacer para que cesen los ruidos molestos de vecinos?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta, y centrándonos en la vertiente civil de su problema, le precisamos lo siguiente: 1) Las actividades molestas por ruidosas en el seno de una comunidad pueden dar lugar al ejercicio de acciones para que cesen; 2) Pero en dicho proceso se tendrá que probar la realidad y el alcance de los ruidos, esto es, que son reales y de suficiente entidad como para ser molestos, ya que en otro caso puede ser rechazada su postura; 3) Por ello, tendrán que haber hecho bien los deberes, con el asesoramiento de un abogado, antes de dar un paso judicial, y a tal fin es recomendable que existan requerimientos previos fehacientes, actas de Juntas en las que haya sido tratado el asunto, actas policiales y cualquier otro elemento de prueba que se considere; 4) La denuncia de posibles infracciones tributarias no les garantizará que los ruidos cesen; 5) Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y con presupuesto previo siempre.
Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas
Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda
Puede usted ejercer una Acción de Cesación contra el propietario y/ó inquilinos de la vivienda, por dos vías:
1.- contratar personalmente un abogado e interponer una demanda contra el propietario ó inquilinos de la vivienda.
2.- en virtud del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal solicitar a la Comunidad de Propietarios que requiera al propietario y/ó inquilinos el cese de las molestias bajo advertencia de iniciar las acciones judiciales oportunas en caso de que esto no ocurra en el plazo de tiempo que se les marque.
La acción de cesación es algo que no suele ejercerse pero es tan serio que puede terminar en:
1.- en el caso de viviendas alquiladas el juez puede determinar la rescisión del contrato de alquiler y el desalojo de la vivienda.
2.- en el caso de propietarios residentes, puede llegarse a producir una condena por la que se les obligue a abandonar su vivienda por un plazo de 4 años.
El administrador de su comunidad debería haberle informado de estas posibilidades.
Reciba un cordial saludo.
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Hola buenos días:
Dice usted que les han llamado la atención a estos vecinos. mi pregunta es ¿cómo lo han hecho? Ustedes directamente a ellos, de palabra? ¿Se han dirigido al dueño? ¿O al presidente o al administrador de la finca? ¿lo han hecho todo de palabra? ¿Han mandado carta?
Es fundamental que se dirijan a las personas que les estoy indicando y de manera previa y fehaciente antes de poder emprender acciones legales.
También me gustaría preguntarles si han puesto alguna denuncia o si han llamado a la policía.
Todo esto se lo pregunto para poder darles una respuesta más detallada. Si quieren pueden ponerse en contacto conmigo.
Un saludo
ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Si lo desea puede leer mi artículo sobre este tema en el blog de isabel segovia, le puede resultar de utilidad.
Saludos.