¿Cómo puedo hacer una separación de bienes?

Llevamos casados unos 10 anos y supongo que por defecto en regimen de bienes gananciales. No disponemos de ningun bien ganancial en comun en Espana, you si dispongo de una vivienda en Espana pero que compre y escriture a mi nombre antes del matrimonio.
Nos casamos en Espana pero nos fuimos a vivir a otro pais europeo donde si compramos una casa en comun por la que aun pagamos una hipoteca.

Ahora queremos hacer una separacion de bienes de tal forma que cada uno sea unico propietario de su propia inversion en Espana.
Me puede orientar en como llevar esto a cabo? Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Escorial Abogados

Escorial Abogados

Abogado de Murcia especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

VER PERFIL
Contestado

Buenos días, lo mejor es que acudan a un notario de su localidad para otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales. Si existen bienes en común, el notario les indicará la mejor forma de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y el reparto de los bienes. Si no existen, como parece que es su caso, solo deben otorgar capitulaciones matrimoniales sin liquidación, solo y exclusivamente para modificar el régimen económico matrimonial, que a partir de la firma de la escritura pasará a ser el régimen de separación de bienes.
Reciba un cordial saludo. Beatriz Escorial. Abogada

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado familia divorcio Murcia - Certérum Abogados

Abogado familia divorcio Murcia - Certérum Abogados

Abogado de Murcia especializado en Derecho de Familia

Contestado

Buenos días,

En principio si la boda se celebró en Murcia el régimen común es el de sociedad de gananciales, por lo tanto debe acudir a un notario para realizar las capitulaciones matrimoniales y cambiar el régimen económico matrimonial al de Separación de bienes.
Para poder realizar las capitulaciones matrimoniales, deberán de liquidar y disolver previamente la sociedad de gananciales, así lo establece el artículo 1392 del Código Civil.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Logo-anonimous-w100

Juan Jose Arteaga Arenas

Abogado de Murcia especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenos Días, La separación de bienes si es de común acuerdo puede hacerse ante notario, tiene que contactar una notaria y ellos le harán los correspondientes trámites. JJAA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado