¿Un miembro de la pareja de hecho con separación de bienes cobra una herencia?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Lo que Vds. pretenden se puede hacer mediante una donación que es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa o de dinero en favor de otra, que la acepta (artículo 618, Código Civil), o mediante un préstamo que es cuando una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero por cierto tiempo, a cambio de que se la devuelva con intereses (artículo 1.740, Código Civil). El préstamo está sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas y exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales. Sin embargo, la donación puesto que no esta dispuesta a devolverse estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Abogado Cláusula Suelo Vitoria Alicia Codés San Martín Alsasua
Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil
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Me remito a lo explicado por los compañeros. Sólo quisiera apuntar que el impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su caso específico (pareja de hecho) y según la normativa foral alavesa, ha de tributarlo al tipo fijo del 1,5% sobre la base liquidable.
Recibiras una donación de tu pareja, tu no heredas sino que te dona quien hereda.
No soy fiscalista pero creo que pagas el 1% de lo donado.