¿Cómo puedo obtener la total guarda y custodia?
l incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor no custodio carece de sanción penal Esta modalidad de relación entre el padre y los hijos tiene carácter potestativo y no imperativo o prohibitivo, de modo tal que, si esa comunicación del padre con el hijo viene establecida formalmente como una facultad del progenitor y no la cumple, teniendo en cuenta que la citada norma penal sólo sanciona el incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial, forzoso será reconocer que lo denunciado no es encuadrable en el concreto precepto indicado por la acusación.
Ahora bien si podrá determinar la modificación de la patria potestad si tras varios incumplimientos del regímen de visitas se interpone demanda al respecto.
Conclusion: Debe presentar demanda solicitando la privación de la patria potestad demostrando en el juicio ese incumplimiento del régimen de visitas durante siete años. Ahora bien, el resultado del pleito es incierto si usted lo inicia directamente.
Para que tenga exito previamente debe haber sido condenado judicialmente por incumplimiento del regimen de visitas y le deben haber impuesto multas. Es decir usted previamente debe solicitar ejecución de sentencia en la que se fijaba el régimen de visitas exigiendo su cumplimiento, una vez obtenga la ejecución de la sentencia si sigue sin cumplir con el regimen de visitas puede ya interponer la demanda para pérdida de la patria potestad.
Tambien se puede pedir directamente si su padre ha sido condenado a penas de prisión
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Entiendo que no existe medida alguna establecida respecto de la niña. El problema es que si no lo han establecido, la situación es totalmente irregular; cualquier arreglo de la cuestión pasa por establecer régimen de visitas y pensiones para la niña, porque en el juzgado no van a aceptar otra cosa en beneficio de la niña. Otra cuestión sería que el padre no estuviera capacitado, o se probara que existe causa de privación de la patria potestad, de forma que la asumiera Ud. de forma exclusiva. En cualquier otra situación, la niña debe tener relación con su padre y con su madre. Si desea iniciar el procedimiento de privación, deberíamos conocer más detalles y valorar iniciar el procedimiento. Estamos a su disposición en casestorrent@casesdedret.com. Un saludo MANUEL SARRION SIERRA, CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
De su pregunta deduzco que Vds. eran pareja de hecho. Lo que tendría que hacer es interponer una demanda de medidas de hijos no matrimoniales, pedir la guarda y custodia para Vd. e intentar demostrar que el nunca se ha hecho cargo de la menor. El hecho de que a él le quiten la patria potestad que no es lo mismo que la guarda y custodia, lo tiene muy difícil, salvo que él este inmerso en proceso penal. Si desea algo mas no dude en preguntarme.
Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
Abogado de Manises especializado en Derecho Mercantil
Debe iniciar el procedimiento y solicitarlo, lo demás es cuestión de acreditarlo, pero esto no será difícil. La cuestión de los efectos que tenga sobre la renta, no creo que se vea alterada porque tenga o no la custodia.
Quedamos a su disposición,
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Debe iniciar el procedimiento correspondiente estamos a su disposicion en nuestro despacho.
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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