¿Tengo que declararme insolvente?

Tengo una hipoteca de 800 euros mensuales desde hace más de ocho años. Desde hace dos años estoy divorciado y pago una pensión de alimentos de 450 euros. Hace tres meses me concedieron un préstamo de 25.000 euros para comprarme un coche y el mes pasado me concedieron 10.000 euros para una operación quirúrgica. Era autónomo y me he quedado sin trabajo, no voy a cobrar ni el paro, y no voy a poder hacer frente a estos pagos. Estoy pensando en vender el coche para poder pagar al pensión de alimentos, y dejar de pagar los otros préstamos. ¿Qué me pasaría? ¿Tengo que declararme insolvente?
Si algún día encontrase un trabajo, ¿qué parte de la nómina me embargarían teniendo en cuenta que paso de pensión de alimentos 450 euros? ¿Sería algún tipo de delito si vendo el coche y me quedo con éste dinero sin hacerme cargo del préstamo del coche? Por cierto, de hipoteca me faltan unos 150.000 euros por amortizar.

Gracias

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimado cliente, insolvente es la persona que carece de recursos económicos y en consecuencia no se le puede embargar nada, pero no hay que "declararse" insolvente. Si vende su vehículo para hacer frente a sus deudas o para poder mantener a su hijo a través de la pensión de manutención, no comete ningún delito de alzamiento de bienes. Respecto a su futura nómina, el salario mínimo interprofesional (645,30 € en 2014) es inembargable, el resto se podría embargar por tramos: de los siguientes 645,30 € le podrían embargar el 30%; del tercer tramo de salario mínimo interprofesional el 50%, etc. Es decir, de un nómina de 1.935,90 € pueden embargar 516,24 € (1 SMI 645,30 € inembargable + 2 SMI 30% = 193,59 € y 3 SMI 50% = 322,65 €). En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios jurídicos. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes. La cuestión no es si se trata de un delito vender el coche para el pago de la pensión de alimentos que, vaya por delante, no lo es. La cuestión es que cuando uno compra un coche financiado, la financiera se reserva el derecho de dominio, que no desaparece hasta que esté pagado completamente, por lo tanto, no puede vender su vehículo hasta que le haya pagado a la financiera el resto del préstamo.
En mi opinión, lo más acertado según todo lo que relata, sería interponer una demanda de modificación de medidas para que le rebajaran al máximo el importe de la pensión de alimentos, debido a sus nuevas circunstancias económicas, y en cuanto a los dos préstamos que no va a poder hacer frente, lo más aconsejable sería una negociación con ambas entidades.
Quedo a su disposición por si necesita un mayor asesoramiento.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Como persona física, no tiene que instar ninguna declaración de insolvencia. Esta se determina por decisión judicial, si en ejecución de sentencia se determinara la imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas. Por otra parte, el procedimiento concursal, aunque se pueda estimar abierto a las personas físicas, no creo que sea la mejor solución.
En este caso, coincido con mi compañero en la conveniencia de negociar con la entidad hipotecante la posibilidad de acogerse a las nuevas medidas de protección de los deudores hipotecarios y con los otros prestatarios una posibilidad de carencia, además de instar una modificación de la pensión.

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