¿Cómo puedo pedirle a mi abogado que me devuelva lo que pagué? ¿cuánto tengo que esperar?

Se celebró juicio en 2011, lo gané y condenaron a la parte contraria en costas. Previamente, yo ya había pagado a mi abogado la totalidad de la minuta, pero como no le pagaban, mi abogado presentó reclamación en el juzgado en 2012 y desde entonces no he vuelto a saber nada y mi abogado no me devuelve lo que previamente le pagué por el procedimiento.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Ana Martín

Abogado Ana Martín

Abogado de Almería especializado en Contencioso Administrativo

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Los mandamientos de pago de las costas van a nombre del cliente, se depositan en la cuenta del Juzgado y es el cliente quien recoge el dinero, a no ser que el Procurador tenga poder para cobrar las costas en su nombre. Si la parte contraria no las ha pagado aún y, como dice, su Abogado presentó reclamación, entiendo que estará en marcha el proceso de ejecución de esas costas judiciales para obtener su cobro. Por tanto, su Abogado no tiene que devolverle sus honorarios profesionales hasta que no se hayan cobrado las costas.

Por otro lado, debe tener en cuenta que los honorarios son libremente fijados y que las costas, en cambio, se calculan conforme a baremos oficiales.

Así, es posible que los honorarios pactados con su Abogado sean superiores a los de la tasación de costas. En ese caso, el Abogado no tiene obligación de devolverle ese exceso. Del mismo modo, es posible que los honorarios pagados a su Abogado sean inferiores a las costas tasadas, en cuyo caso el Abogado, si bien debe devolverle los honorarios que usted le ha pagado, tiene derecho a cobrar el importe de las costas que exceda de los honorarios pactados.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
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Estimado Sr, Su abogado no solo no tiene que devolverle nada, sino que Vd debe estarle muy agradecido por su buen hacer. Las costas significan que lo que Vd gastó en su defensa por ser necesario (abogado, procurador, peritos, etc) y solo aquéllos conceptos que determina la ley (no están incluidos las visitas o gestiones que no sean estrictamente procesales, o los gastos por desplazamientos o dietas), se lo debe devolver la parte que perdió el asunto, no su abogado, que tiene derecho a cobrar por su trabajo. Si dicha parte condenada (que no es jamás el abogado propio sino la parte que perdió el asunto) no paga las costas, lo que debe Vd. hacer es solicitar la ejecución. Y si para ello es necesario la actuación de su abogado, éste tendrá derecho a cobrar por este nuevo encargo, con independencia de que el que finalmente está obligado pague o siga sin pagar. Otra cosa sería pedir al abogado que defiende bien los intereses de su cliente que trabaje gratis.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Su abogado probablemente está esperando a que le paguen a Vd. las costas. Porque no tiene obligación alguna de devolverle la cantidad que le cobró en concepto de honorarios profesionales. Es la parte contraria la que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene una deuda con Vd. Siento decirle que creo no ha entendido bien el concepto de condena en costas. Espero habérselo aclarado.

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