¿Cómo puedo reagrupar a mi esposo y su hijo? Son de Cuba.
Abogado de extranjería Prat de Llobregat Guillermo Duran
Abogado de Prat de Llobregat especializado en Derecho Internacional
Si usted es española , debería tramitar para ellos, la tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión Europea, que procede para :
Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
Si es familiar de estudiante podrá ser:
* Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
*Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
*Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
Se piden recursos económicos
ABOGADO EXTRANJERÍA MARBELLA Ipso Facto
Abogado de Estepona especializado en Derecho Civil
Estimados señores,
en respuesta a su consulta de 03 de Octubre pasamos a detallar su situación:
1) Su esposo y el hijo de él son personas reagrupables por tener vínculos directos con Ud., siendo Ud. una ciudadana española.
2) Este tipo de trámite no es díficil pero necesita un tratamiento individualizado en cada caso concreto.
3) Debido a diversidad de situaciones jurídicas que pueda tener el interesado y las personas reagrupables, es un asunto para el que nuestro despacho colectivo ofrece una solución global: nos ocupamos de todos los trámites, les consultaremos durante toda la fase de solicitud de visado y posterior solicitud de tarjeta de residencia en España.
Para mayor facilidad me puede contactar al email o al móvil que aparece en los datos de contacto.
No dude en contactar con nosotros. Estudiamos su caso en detalle y le hacemos un presupuesto individualizado y sin compromiso.
Saludos Cordiales.
Hola, buenas tardes.
Por situación análoga, su caso es aplicable al de familiar de ciudadano de Estado de la Unión Europea.
Para que su esposo y el hijo de éste puedan adquirir el permiso de residencia temporal (de 3 meses a 5 años), usted tendrá que acreditar lo siguiente: si está actualmente trabajando por cuenta propia o ajena en territorio español y acreditar medios económicos suficientes para mantener a su esposo y al hijo.
Asimismo, si cumple los anteriores requisitos, cuando su esposo viaje a España, tendrá que solicitar la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la UE dentro de los 90 días siguientes a su llegada a España ante la Oficina de Extranjería de su provincia o Comisaría de Policía.
Si quiere más detalles, no dude en contactar conmigo.
Gracias. Un saludo.