¿Cómo puedo solucionar esta deuda con Hacienda y embargo de cuentas?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El embargo de sueldos, salarios y pensiones en un procedimiento de apremio ("embargo administrativo") se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 82 Reglamento de Recaudación); 2) Por lo tanto, el embargo de sueldos, salarios y pensiones está sujeto a las mismas limitaciones que se establecen en el ámbito judicial y por debajo del salario mínimo no le pueden embargar nada; 3) Ahora bien, le han embargado el saldo de una cuenta en la que se supone se le ingresa la pensión de alimentos y la ayuda del Ayuntamiento y la mitad del saldo de otra que dice es de su ex-marido (aunque usted figura como cotitular), por lo que tendrá que probar lo que afirma y, si quiere conseguir algo previo examen de la viabilidad de su asunto, tendrá que atacar el embargo que se le ha practicado en tiempo y forma; 4) Por ello, le recomendamos que busque un abogado y si quiere ponerse en contacto con nosotros puede pedirnos un presupuesto por teléfono o email.
Hola.
Sí que le pueden embargar. Lo más práctico es acudir a la Administración y ofrecer un nuevo plan de pagos antes de que prosigan con embargos.
Respecto al embargo de mitad de saldo de cuenta de que es cotitular, si usted no está en gananciales con su marido, la prueba a conseguir es por una parte el resguardo de la imposición en que conste el nombre de su marido como ordenante o depositante y por otra parte las facturas o documentación que acredite que el origen del dinero proviene del patrimonio o trabajo de su marido. Esta prueba será libremente apreciada por Hacienda.
Repito que lo más práctico es conseguir un nuevo plan de pagos.
Es mi opinión.
Saludos.
ABOGADO MEDIACION VALENCIA DNC ASOCIADOS
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General
En el momento que dejaste de pagar el aplazamiento pactado habilitaste a Hacienda a embargar; en cuanto a la cuenta de tu exmarido mientras tú seas titular de la cuenta bancaria Hacienda puede embargar el porcentaje de saldo del que apareces como titular (en este caso si sois los dos el 50%) si tú dices que el dinero no te corresponde eres tú o tu exmarido quien deberá justificar y acreditar tal circunstancia a Hacienda, con certificados, extractos bancarios, justificantes de ingresos, etc., y aún así Hacienda puede negarse a devolver el importe y decirte que resolváis el asunto entre vosotros
Hola buenos días. Tendríamos que ver la forma de obtener pruebas. Tal vez se pueda justificar el origen del dinero embargado aportando documentos. ¿Cómo hace tu ex marido los ingresos? Por transferencia desde una cuenta suya, en metálico diciendo que hace él el ingreso, o sin decir nada? Algo se podría hacer si tuviésemos esos documentos.
Si quieres puedes contactar con nosotros.
Buenas tardes. Nos hacemos cargo del problema, pero no es fácil puesto que las deudas no se extinguen hasta que no se pagan. Lo ideal seria buscar aplazamientos de pago o re financiación con algún familiar.