¿cómo puedo tener la emancipación sin mis padres?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En su caso entiendo que habría que aplicar el articulo 320 y 321 del Código Civil que sientan lo siguiente: "el Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de diecisési años, si ésto la pidieran y previa audiencia de los padres: 1º Cuando qluien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.2º Cuando los padres viven separados y 3º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente la patria potestad. " Por su parte el 321 de dicho Código establece que "también podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciésis años que lo solicitare."
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Para cuando un juez decida la emancipación seguramente ya tendrá los 18 años.