¿Cómo puedo tener la titularidad del piso al 100%?

Año 2005: Matrimonio con un piso adquirido en 1998, muere la esposa, no tienen hijos, ni testamento, en esos momentos vive la madre de la finada.
Año 2006: fallece la madre, los hijos se reparten el dinero, no hacen declaración de herederos, ni asumen la herencia de su hermana.
AÑ0 2014: No hay comunicación con los herederos de la madre de la finada. El piso lo sigue pagando el viudo.

¿Puede el viudo exigir que se hagan cargo de la herencia de la finada, cobrar lo que no han pagado, y que se pongan a su nombre la parte heredada? ¿Pueden renunciar a la herencia y el viudo ser el propietario del piso al 100%? ¿Qué costaría arreglar y solucionar esta situación? ¿Quién asume el pago? ¿Puede pagarse al final de todo el papeleo?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días. Si sus cuñados se han adjudicado la herencia de su suegra, ya han aceptado la herencia de la misma, en la que está incluida la parte que le correspondía en la herencia de su fallecida esposa.
El tema es complejo. Hay que hacer la declaración de herederos de su esposa, con la adjudicación del piso a favor de usted y de su suegra, en la parte proporcional, según el código civil. Después hay que hacer la declaración de herederos de su suegra con la adjudicación a favor de los hijos de esta.
Lo que yo haría, tenga en cuenta que he sido oficial de notaria durante cuarenta años, y es un tema que he llevado a cabo muchas veces, seria hacer las dos adjudicaciones de herencia, y a continuación, incluso en la misma escritura haría una extincion de proindiviso, con la liquidación de las cantidades pagadas por usted, y precia liquidación con los demás cuñados, le adjudicaría el piso a usted, con lo que el impuesto a pagar seria el de actos jurídicos documentados, que en Madrid es del 0,75 por 100.
Tenga en cuenta que las dos herencia están prescritas.
Si todo lo anterior no lo pueden llevar a cabo de mutuo acuerdo, no tendrá mas remedio que acudir a un juicio de testamentaria, que suele ser largo y costoso, pues tiene que intervenir Abogado, Procurador, y habitualmente Perito y Contador partidor dativo.
Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Reciba un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
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Los herederos han aceptado la herencia tácitamente, y eso quiere decir q han aceptado derechos y obligaciones sin
límites, con lo que está en todo su derecho de reclamarles las cantidades abonadas en concepto de cuotas de hipoteca, en base a su cuota hereditaria. Debería intentar contactar con ellos a los efectos de poder dividir ambas herencias notarialmente, ya que si no tiene q iniciar un procedimiento judicial lento con costes de abogado, procurador y con la más q probable concurrencia de contador partidor.
El coste del procedimiento iría en base a la cuota hereditaria a dividir y en cuanto al pago si sería posible pactar el abono al finalizar el procedimiento.

Estamos a su disposición.
Www.lexterloi.es

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ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
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Buenos días,

Si el cónyuge viudo ha estado pagando el piso, entiendo porque ha estado viviendo en el mismo en calidad de usufructuario, tiene un derecho de crédito contra la masa hereditaria. Desconozco si la madre de la finada tenía o no testamento.
Podrían renunciar a la herencia pero eso no implicaría que el cónyuge viudo adquiriera la propiedad. Si el viudo quiere arreglar la situación y quedarse con el 100% de la propiedad debe negociar con los herederos, valorar el piso y descontar del precio lo pagado por él y el valor de su derecho de usufructo, esa sería la solución. El tema del pago igualmente debe negociarse.
Quedo a su disposición.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Sus cuñados pueden renunciar a la herencia ante notario y usted adquiere el piso.
Si no renuncian deberá descontarse de su parte lo que usted hubiera pagado por el 50% de la cuota de su esposa desde el momento del fallecimiento.
Gastos: notaría y registro en función del valor del bien. IMpuestos prescritos.
Honorarios de abogado por la tramitación de todo = 900 euros.

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