¿Cómo recupero la deuda de mi empresa en República Checa?

Mi empresa pyme tiene una deuda con un cliente de Rep. Checa. No queremos juicio. ¿Cómo podríamos recuperar el dinero?

Respuestas de otros profesionales:
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CEAN, SCP Abogados & Consultores
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Somos expertos en recuperación de deudas en el extranjero, tanto de las empresas como de los particulares. Lo primero que debería hacer es tratar de recuperar su dinero extrajudicialmente, lo cual siempre es la mejor solución ya que tiene menor coste que una intervención judicial. En este punto analizamos la situación financiera del deudor. Después de probar resolver el asunto mediando con el deudor no queda otra posibilidad que acudir a los juzgados pagando la tasa judicial que en República Checa es de 4% de valor de la deuda. Los juzgados allí suelen funcionar mejor que en España, es decir los asuntos no tardan tanto como en España en resolverse.
Si necesita nuestra ayuda en este asunto llámenos al 963 812 500 y pregunte por Ewa
info.cean@ono.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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PEDRALBES ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Fusiones y Adquisiciones

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Una buena opción sería a tarvés de un arbitrio, elaborando un contrato mediante el cual ambas partes se someten a lo que establezca el laudo arbtral, designando un comite arbitral imparcial (ni cheque ni español, por ejemplo frances) que se encargue de buscar una solución viable para que ambas partes queden satisfechas. En todos los paises de la UE encontran tribunal arbitrales.
Para cualquier duda, no dude en ponerse en contacto conmigo.

Un cordial saludo,

Víctor H. Pascual

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BUFETE PICO & ASOCIADOS

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Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Ademas de someterse al arbittraje como medio de solucionarlo, cabe tambien la posibilidad de iniciar una Mediación con la empresa, figura que es reconocida en el ambito de la CEE por la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece una normas básicas, pero suficientes.Como la mediación es voluntaria, si la otra parte no se aviene no cabria, por lo que en ultimo caso debería de acudir a los Tribunales.

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