¿Cómo recurro una después de la segunda carta de la subdelegación?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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En un procedimiento sancionador, que bebe de las mismas fuentes que el derecho penal, cuando se inicia el expediente sancionador se le tiene que notificar en legal forma y darle plazo para alegar, normalmente de 15 días, y antes de hacer las alegaciones usted puede apersonarse mediante la copia de la notificación y su DNI y puede pedir que se le facilite copia de la documentación obrante en el expediente, que deben facilitarse sin obstáculo alguno. Posteriormente, a esa primer fase de iniciación, existe la fase de propuesta del instructor, en la que se propone la sanción a imponer, se relatan todos y cada uno de los documentos obrantes en el expediente del que puede sacar copias, y se le concede plazo de 15 días para efectuar las alegaciones. Por último, significarle que es la administración la que tiene que acreditar que usted fumaba el porro cuando le denunciaron. La carga de la prueba recae sobre la administración.
Javier Salvador Salas
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
El análisis lo realiza el laboratorio de sanidad respecto de la cantidad incautada y constará en la documentación del expediente el cual está en subdelegación y del que puedes pedir copia. Seguramente te han colgado lo de tu amigo. Saludos.