¿Cómo se calculan los puntos de incapacidad por lesiones?

El 6 de mayo me dieron un golpe lateral y a consecuencia de ello me han realizado una RM cervical. En resumen, tengo rectificación de la lordosis fisiológica cervical, discopatía generativa c4-c5 (leve), c5-c6 c6-c7, protrusiones discoosteofitarias posteriores sin compromiso medular. Hasta el día 5 de junio no comienzo las rehabilitaciones. Yo estoy trabajando desde el primer día (miedo a perder el trabajo) me han reestructurado el puesto y el traumatólogo me ha dicho que tengo para dos meses y medio de rehabilitación. Mi pregunta es: los días no impeditivos ¿se cuentan desde el día del accidente? Y si me queda secuelas y no se me cura ¿de cuántos puntos se tratan con los dos meses y medio de rehabilitación? Muchas gracias y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Divorcios Lucena - Rafael Grande Sanchez
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Estimado Amigo:

El médico forense establecerá cuantos días no impeditivos tienes, lógicamente desde el accidente, pero sólo al efecto de calcular dichos días. Una vez que el médico forense manifieste o dictamine cuantos días no impeditivos es sólo calcular dichos días por lo establecido en el baremo de accidentes del año del accidente.
Y en cuanto si te queda o no secuelas, y demás, la indemnización en teoría cubre eso.
Para el caso, que la indemnización ofrecida no fuera satisfactorio para tus intereses, es cuando deberías "luchar" o litigar para que sean como tu quieras que sean o mejor dicho, como deberían ser en función de tus secuelas.

Al final hablamos de dinero, dinero que debería abonarte la compañía de seguros del vehículo causante. Y con ese dinero que recibas SE ENTIENDE QUE QUEDAS SATISFECHA Y QUE NO RECLAMAS NADA MAS.

Un saludo.

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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Los día no impeditivos son aquellos en los que Vd. no estará de baja médica pero se está recuperando de sus lesiones, y son indemnizables. Cuando llegue em momento en que no sea posible la recuperación de sus leisones, entonces se puede hablar de secuelas. Estas secuelas deben ser determinadas por una exploración médica final, a través de un médico privado (conveniente porque el médico forense puede realizar una valoración menos favorable a sus intereses), o simplemente del médico forense (el del juzgado). A la vista de este dictámen médico, las secuelas son valoradas económicamente, para ello se atribuyen puntos que sirven para dicha valoración. Mientras siga en recuperación no pueden determinarse las secuelas ni su valoración de forma precisa.

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Bufete Amorós, S.L.P.

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Fiscal

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Estimado consultante
Los días impeditivos son únicamente los de estricta baja médica, los no impeditivos son los de rehabilitación y se indemnizan. Terminada la rehabilitación fijarán las secuelas en función de la limitación que te quede y se aplicarán los puntos indicados en el baremo para la pérdida que presentes.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Los días se cuentan desde el del accidente como impeditivos y no impeditivos. Respecto a las secuelas es aconsejable que le vea un médico experto en valoración del daño corporal. Será quien haga el informe sobre esos extremos que permitirán realizar la correspondiente reclamación.

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Legal Orbis- Abogados Madrid

Legal Orbis- Abogados Madrid

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Los puntos no tienen que ver con el tiempo que tarda en curar sino que, como su propio nombre indica, son molestias o dolores que permanecen para siempre. El número de puntos lo otorga el forense en atención al esos padecimientos. Un saludo

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