¿Cómo se embarga un inmueble que está gravado con una hipoteca?

Quisiera saber si le puedo embargar a mi marido un piso que tiene que es de él, y que el Juzgado decretó el embargo, pero está hipotecado.
Quisiera saber si va a salir a subasta, si antes hay que notificarle al banco que voy a solicitar el embargo, si el precio de la subasta es el valor del peritaje menos la cuantía de la hipoteca y si tengo preferencia para cobrar sobre el banco por ser el mio un crédito por deudas alimenticias a mi hija pequeña o si cobra el banco antes por ser un crédito hipotecario que aparece en el Registro de la Propiedad.
Por favor contésteme rápido que me urge porque mi marido sigue sin pagar y no sé si le puedo embargar la propiedad por estar hipotecada.

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Villar Abogados

Villar Abogados

Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Civil

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Contestado

Buenas tardes. Efectivamente puede solicitar el embargo de la vivienda; se realizará una tasación, valor del piso menos la hipoteca (que al estar anotada en el registro de la propiedad es prioritaria, siempre que dicha anotación sea anterior al crédito que usted ostenta). De lo que se obtenga en la subasta usted cobrará su crédito. No obstante, quiere recordarle que esta respuesta es superficial, sin haber leído la documentación oportuna, lo que sería interesante en orden a examinar las fechas de constitución de la hipoteca y del crédito por deudas. Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con ese despacho. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado

Buenas tardes: usted puede solicitar el embargo del piso, que dice que es titular de su marido, sin que sea necesario notificar al banco que va a solicitarlo.No obstante, si la hipoteca está inscrita en el Registro con carácter previo a este embargo, tiene preferencia frente al mismo, lo cual quiere decir que, de lo que se obtenga en una hipotética subasta de este inmueble, primero se paga al banco lo que resta de hipoteca y el sobrante se le entregaría a usted, hasta el límite de la cantidad que le adeude su marido por alimentos. Pese a lo dicho, para poder darle una respuesta adecuada a su situación, es necesario examinar la documentación de la que dispone, por lo que la invitamos a que, si así lo desea, se ponga en contacto con este despacho para concertar una cita.
Atentamente.

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