Compatibilizar dos exedencias

Buenas, en el 2019 pedí una excedencia voluntaria de 5 años en el trabajo que estaba para irme a otro y ahora en el que estoy me he quedado embarazada y tenía pensado pedirme una excedencia de dos meses por cuidado de un hijo menor cuando terminará el periodo de maternidad, puesto que es en otra isla que no es la mía. ¿Podría pedir esta exedencia o no tengo derecho ya que tengo pedida otra?
GRACIAS

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Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
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Buenos días;
La excedencia por cuidado de un hijo o familiar es un derecho de la persona trabajadora que no puede ser denegada por la empresa, salvo que no cumpla los requisitos.
El trabajador puede solicitar la excedencia cuando lo estime oportuno. No obstante la duración máxima de ésta será tres años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo. En otras palabras, la excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años, por lo que si se solicita cuando el menor tenga un año, la duración máxima será de dos años.

Además, si así lo requiere el cuidado del hijo, el trabajador puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, aunque sean varios y separados.

Por todo ello, la finalización de la excedencia queda a la voluntad de los padres del menor, y por lo tanto, son lo que deciden el momento oportuno para reincorporarse al trabajo.
Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva sólo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Indemnización 10

Indemnización 10

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo

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Estimada señora:

Puede solicitar esa segunda excedencia, que suspende su contrato de trabajo, y que no es incompatible con la otra de 5 años que disfrute, al ser un contrato de trabajo diferente con otra empresa.

Los efectos principales de solicitud de excedencia por cuidado de hijos para la persona trabajadora son:

No extingue la relación laboral.
El contrato de trabajo se entenderá suspendido, durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El trabajador no tendrá derecho al salario.
Suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario.
Suspensión de la obligación de cotización del propio trabajador.
El tiempo que dure la excedencia computa a efectos de antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, además, debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.
Tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)

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Manuel Díaz - Asesoría Laboral Málaga

Manuel Díaz - Asesoría Laboral Málaga

Asesoría de Málaga especializado en Derecho Laboral

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Hola,
La excedencia que se refiere es la de por cuidado de un hijo o familiar. Esta excedencia, es su caso por cuidad de un hijo/a, es un derecho de toda persona trabajadora que no puede ser denegada. La excedencia tiene un plazo máximo hasta que el hijo/a cumpla los tres años.
Saludos.

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