Compatibilizar dos exedencias
Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Buenos días;
La excedencia por cuidado de un hijo o familiar es un derecho de la persona trabajadora que no puede ser denegada por la empresa, salvo que no cumpla los requisitos.
El trabajador puede solicitar la excedencia cuando lo estime oportuno. No obstante la duración máxima de ésta será tres años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo. En otras palabras, la excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años, por lo que si se solicita cuando el menor tenga un año, la duración máxima será de dos años.
Además, si así lo requiere el cuidado del hijo, el trabajador puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, aunque sean varios y separados.
Por todo ello, la finalización de la excedencia queda a la voluntad de los padres del menor, y por lo tanto, son lo que deciden el momento oportuno para reincorporarse al trabajo.
Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva sólo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Un saludo.
Indemnización 10
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimada señora:
Puede solicitar esa segunda excedencia, que suspende su contrato de trabajo, y que no es incompatible con la otra de 5 años que disfrute, al ser un contrato de trabajo diferente con otra empresa.
Los efectos principales de solicitud de excedencia por cuidado de hijos para la persona trabajadora son:
No extingue la relación laboral.
El contrato de trabajo se entenderá suspendido, durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El trabajador no tendrá derecho al salario.
Suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario.
Suspensión de la obligación de cotización del propio trabajador.
El tiempo que dure la excedencia computa a efectos de antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, además, debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.
Tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)
Manuel Díaz - Asesoría Laboral Málaga
Asesoría de Málaga especializado en Derecho Laboral
Hola,
La excedencia que se refiere es la de por cuidado de un hijo o familiar. Esta excedencia, es su caso por cuidad de un hijo/a, es un derecho de toda persona trabajadora que no puede ser denegada. La excedencia tiene un plazo máximo hasta que el hijo/a cumpla los tres años.
Saludos.