¿El complemento a indemnización por despido objetivo, está exento de IRPF?

Buenos días.
Tengo un despido objetivo. Indemnización de 20 días exenta de IRPF, y no es necesario acudir al SMAC.
Con el trabajador se pacta un complemento a tal indemnización hasta alcanzar los 33 días. Por lo que he visto ese complemento también está exento de IRPF, sin necesidad de acudir al SMAC. ¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias por su atención.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Contestado

Buenas tardes.

En principio le guste dice cierto que hacer un ajuste total de su IRPF para conocer si no tendría que pagar nada por este concepto.

Con el fin de garantizar sus derechos, sería esencial presentar una demanda ante el jugado de lo social del lugar donde usted tenga su residencia, esta es la única manera donde se podría solicitar la indemnización contra la empresa que le despidió sin ningún motivo y reclamar su reincorporación Y en su defecto el pago de los salarios de tramitación al conseguir que la nulidad del despido en este caso.

Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.

Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.

Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado