Complemento a mínimos pensión de viudedad
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Mejor respuesta según autor
Si la deuda ha continuado siendo reclamada por la Seguridad Social está viva y, por lo tanto, ha pasado a los herederos, salvo que se haya renunciado en escritura a la herencia. No obstante, sólo puede saber si la deuda ha continuado siendo reclamada por la Seguridad si examina el expediente, lo que le recomendamos que haga siempre por medio de abogado, el cual a la vista de lo que vea le recomendará lo que debe hacer. Si desea más información, contacte con nosotros.
Abogado divorcio Vilafranca - Lourdes Quer Montserrat
Abogado de Santa Margarida i els Monjos
Buenas tardes. El heredero se pone en la posición del fallecido y si dicha deuda existe usted será la obligada a pagar. De todas formas tiene que verse si la deuda está vigente aún con la Seguridad Social o ha pasado el plazo para su reclamación que sería de cuatro años y medio desde el fallecimiento. Si necesita de ayuda o más información estoy a su disposición. Lourdes Quer. Abogado.
Buenas tardes
En efecto, una deuda de la Ss prescribe a los cuatro años siempre que el expediente esté paralizado. Hay que presentar un escrito indicando dicha circunstancia. Si desea ayuda o más información estamos a su disposición
Ignacio Tomás
Abogado
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Cuando se hereda , se acepta también las deudas , aunque habría que e Smi se esa carta .