Compra de vivienda y escriturar a nombre de mis hijos.
Abogado familia y custodia hijos en Sevilla - MEDINA ABOGADOS
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Penal
Por la compra de la vivienda, independientemente del titular que la vaya a comprar, se paga el Impuesto De transmisiones patrimoniales (ITP) y, el Impuesto de actos Jurídicos Documentados, (IAJD) en la parte que le corresponda al comprador por el coste económico de la operación de compraventa.
Con respecto a la titularidad de la compra de la vivienda, depende de la generosidad de usted. Si compra esa vivienda y se escritura a nombre de sus hijos, usted nunca será propietario de ella; no podrá disponer de aquello que no es suyo.
Si la compra usted y la escritura a su nombre, podrá en el futuro donarla o dejarla en herencia a sus descendientes y , siempre mejor transmitir la titularidad por herencia que por donación, por el elevado coste fiscal que conlleva la donación.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Distinguiremos los siguientes supuestos:
1º.-Si la compra a su nombre, pagará el Impuestos sobre Transimisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero si después quiere donarla a sus hijos, se pagará de nuevo el Impuesto sobre donaciones, y sus hijos tendrán un incremento patrimonial como donatarios.
2º.-Si la compra a su nombre, y hace testamento a favor de sus hijos, le resultará más barato que si hace una donación.