Comunidad de bienes (alquiler de un local). cómo del administrador?

Comunidad de bienes cuyo objeto es el arrendamiento de un local. 7 comuneros (2 tienen el 50% y los otros 5 el otro 50%).
En el contrato de constitución "se designa a X como administrador (no comunero), para las labores de administración". Qué poderes tiene?
En el contrato de constitución no se establece qué mayorías se necesitan para los acuerdos (sólo se establece que se determinará por consenso el reparto de beneficios).
El 50% (5 comuneros) desean cesar al administrador (y administrarlo entre todos los comuneros) y el otro 50% (2 comuneros) no quieren cesarle (porque el administrador es su hijo). Sería posible hacerlo solo por la voluntad de los 5. Qué mayoría necesitaríamos? Cómo tendríamos que hacerlo?
Si fuera imprescindible ir a juicio, el juez cesaría en todos los casos al administrador?

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Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
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Buenos días.

Por un lado la responsabilidad del administrador de una c.b. viene recogida en las reglas generales sobre responsabilidad recogidas a lo largo del articulado del Código Civil (Art 1.102,1.103 , 1.104 y 1.729 C.C.).
Por otro lado, la regulación de la comunidad de bienes se encuentra recogida en los arts 392 al 406 del código civil.
- Para la administración y mejor disfrute de la cosa común será necesario el acuerdo de la mayoría de los comuneros.(por tanto, 50+1) Según el Código Civil, existirá mayoría cuando el acuerdo sea adoptado por los comuneros que representen la mayoría de los intereses que conforman el objeto de la Comunidad, pero SI NO RESULTARE MAYORÍA , o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común , el Juez proveerá a instancia de parte ,lo que corresponda , incluso nombrar un administrador ( art 398 Código civil).

Por tanto, se ha de instar una acción judicial para la cesación del administrador en caso de no existir la mayoría mencionada, y éste será el que decida.

Espero haber servido de ayuda, no obstante nos ponemos a su disposición para lo que estime pertinente ,(tiene nuestros datos en la web-primera consulta gratuita)- aprovechando la ocasión para mandar atentos saludos.

Yolanda Mosteiro Velasco
Abogada Nº 3221 ICAV

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia

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1º).- En los estatutos de constitución de la comunidad de bienes debe reflejarse las facultades del administrador. Si no lo hiciere, tendrían facultades de representación y gestión diaria, pero no facultades de disposición de bienes.-
2º).- Los acuerdos se adoptan por mayoría (50% más 1), artículo 398 del Código Civil.-
3º).- Si el administrador viene nombrado en los estatutos de constitución de la comunidad de bienes, es necesario modificar los estatutos, requiriéndose mayoría, artículo 398 del Código Civil.-
Si se produjera siempre empate al 50%, procedería instar ante los tribunales dos aciones diferentes:
A).-Cambio de Administrador por decisiones lesivas para la Comunidad de Bienes, artículo 398 del Código Civil.-
B).- Disolución de la comunidad de bienes (actio conmuni dividundi), artículo 400 del Código Civil.-
Reciba un cordial saludo.-

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