¿Mayoría exigible para determinados acuerdos de comunidad de bienes ?
Nuria Cerezal Martínez
Abogado de León especializado en Derecho Civil General
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Sería necesario revisar el contrato de constitución. Con carácter general, el Código Civil señala que las decisiones se adoptan por mayoría. Literalmente: "No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad". Si no hay posibilidad de alcanzar acuerdo o éste es gravemente perjudicial, deberá decidir un Juez. Salvo mejor criterio. Para ampliar lo expuesto o consultar cualquier otra duda que pudiera surgirle, quedo a su disposición.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente es una cuestión ya resuelta en múltiples ocasiones, siendo la respuesta de la Sra. Cerezal, correcta y coincidente con las que se han realizado anteriormente, saludos.