¿Mayoría exigible para determinados acuerdos de comunidad de bienes ?

Comunidad de bienes cuyo objeto es el arrendamiento de un local. 7 comuneros (2 tienen el 50% y los otros 5 el otro 50%).
En el contrato de constitución "se designa a X como administrador (no comunero), para las labores de administración". Qué poderes tiene?
En el contrato de constitución no se establece qué mayorías se necesitan para los acuerdos (sólo se establece que se determinará por consenso el reparto de beneficios).
El 50% (5 comuneros) desean cesar al administrador (y administrarlo entre todos los comuneros) y el otro 50% (2 comuneros) no quieren cesarle (porque el administrador es su hijo). Sería posible hacerlo solo por la voluntad de los 5. Qué mayoría necesitaríamos? Cómo tendríamos que hacerlo?
Si fuera imprescindible ir a juicio, el juez cesaría en todos los casos al administrador?

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Nuria Cerezal Martínez

Abogado de León especializado en Derecho Civil General

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Sería necesario revisar el contrato de constitución. Con carácter general, el Código Civil señala que las decisiones se adoptan por mayoría. Literalmente: "No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad". Si no hay posibilidad de alcanzar acuerdo o éste es gravemente perjudicial, deberá decidir un Juez. Salvo mejor criterio. Para ampliar lo expuesto o consultar cualquier otra duda que pudiera surgirle, quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente es una cuestión ya resuelta en múltiples ocasiones, siendo la respuesta de la Sra. Cerezal, correcta y coincidente con las que se han realizado anteriormente, saludos.

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