Comunidad de bienes- cese del administrador

Comunidad de bienes cuyo objeto es el arrendamiento de un local. 7 comuneros (2 tienen el 50% y los otros 5 el otro 50%).
En el contrato de constitución "se designa a X como administrador (no comunero), para las labores de administración". Qué poderes tiene?
En el contrato de constitución no se establece qué mayorías se necesitan para los acuerdos (sólo se establece que se determinará por consenso el reparto de beneficios).
El 50% (5 comuneros) desean cesar al administrador (y administrarlo entre todos los comuneros) y el otro 50% (2 comuneros) no quieren cesarle (porque el administrador es su hijo). Sería posible hacerlo solo por la voluntad de los 5. Qué mayoría necesitaríamos? Cómo tendríamos que hacerlo?
Si fuera imprescindible ir a juicio, el juez cesaría en todos los casos al administrador?

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

El problema es complejo. Cuando se constituye una comunidad de bienes, al objeto de no tener problemas legales, debe estar perfectamente determinado y especificado la forma de designación de los administradores, y sus facultades. En el caso suyo, al parecer no es así, y hay empate en la participación, es decir 50% a favor del cese del Administrador y el otro 50% a favor de que no se le cese. Mi sugerencia es que intenten llegar a un acuerdo, por cuanto en principio la elección habrá sido por la mayoría de las cuotas de participación, y a sensu contrario, así debería ser el cese, de lo contrario, considero muy difícil que se le pueda cesar, siempre y cuando realice correctamente su cometido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado