Comunidad de bienes- cómo cesar al administrador?
Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
Abogado de Valladolid especializado en Derecho del Trabajo
Tu respuesta
Buenos días. Por un lado la responsabilidad del administrador de una c.b. viene recogida en las reglas generales sobre responsabilidad recogidas a lo largo del articulado del Código Civil (Art 1.102,1.103 , 1.104 y 1.729 C.C.). Por otro lado, la regulación de la comunidad de bienes se encuentra recogida en los arts 392 al 406 del código civil. - Para la administración y mejor disfrute de la cosa común será necesario el acuerdo de la mayoría de los comuneros.(por tanto, 50+1) Según el Código Civil, existirá mayoría cuando el acuerdo sea adoptado por los comuneros que representen la mayoría de los intereses que conforman el objeto de la Comunidad, pero SI NO RESULTARE MAYORÍA , o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común , el Juez proveerá a instancia de parte ,lo que corresponda , incluso nombrar un administrador ( art 398 Código civil). Por tanto, se ha de instar una acción judicial para la cesación del administrador en caso de no existir la mayoría mencionada, y éste será el que decida.
Espero haber servido de ayuda, no obstante nos ponemos a su disposición para lo que estime pertinente ,(tiene nuestros datos en la web-primera consulta gratuita)- aprovechando la ocasión para mandar atentos saludos.
Yolanda Mosteiro Velasco Abogada Nº 3221 ICAV
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Esta pregunta ya la he contestado.