Realquiler de vivienda sin permiso del propietario
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Es causa válida de desahucio.Artículo 27 Incumplimiento de obligaciones
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
A lo único que tiene derecho es a resolver ese contrato de arrendamiento.
No tiene derecho a una indemnización adicional ni a nada por el estilo salvo que estuviese pactada en el contrato cosa que dudo que se haya hecho.
Si en el contrato se estipulaba la prohibición de arrendamiento, Ud puede resolver el contrato y solicitar el desahucio vía judicial.