Condiciones custodia compartida

tengo un niño de 1 año y una niña de 6 años con mi ex pareja. vamos a hacer el convenio regulador, en un principio con custodia compartida, entiendo que el pequeño de 1 año , que aun es lactante estará de momento más tiempo conmigo aunque la custodia sea compartida, ¿esto es posible? y por lo tanto considero que hasta que pueda estar la mitad del tiempo con él me debería de pasar una compensación económica, ¿se hace así?¿cómo se establece la cantidad?

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Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez

Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez

Abogado de Huelva especializado en Derecho de Familia

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Efectivamente, por ser lactante, su hijo ha de estar más tiempo con Vd.. Asimismo, su hija, aunque sea algo más mayor, durante ese tiempo deberá estar también con Vd., pues lo normal es que los hermanos permanezcan juntos, no suelen separarse. En cuanto a la pensión alimenticia, el mero hecho de una custodia compartida no la elimina, como por error se tiende a creer. Dicha pensión estará en función de las diferentes capacidades económicas y de las necesidades de los hijos. Para su determinación el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado recientemente unas tablas orientativas atendiendo a todos los factores a tener en cuenta y que su abogado ha de conocer, por lo que él debe ser el que la oriente sobre las cantidades adecuadas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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LORENA ARIAS HIDALGO

Abogado de Huelva especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes. Si el divorcio lo hacen de mutuo acuerdo y están conformes con lo que quieren cada uno, no hay problema ninguno en estipular estas cláusulas en el convenio regulador. Si no están de acuerdo, lo harán vía contenciosa. Lo normal es, por ejemplo, si cada progenitor convive con un hijo, ninguno deba pagar la pensión alimenticia. Si usted tiene en el primer período a sus dos hijos, que es lo coherente, su ex pareja tiene que pagar la pensión, y viceversa. La cuantía de la pensión puede establecerse de mutuo acuerdo.Quedo a su disposición para ampliar información. La consulta será totalmente gratuita. Un cordial saludo.

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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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En el convenio cabe indicarse tal concepto hasta el límite de una edad, por ejemplo, hasta que el menor alcance la edad de los 3 0 4 años, momento a partir del cual regirá el sistema de guarda y custodia compartida. Lo que vd. indica es válido, ahora bien, habrá de ser el Ministerio Fiscal el que apruebe el convenio regulador por entender que el mismo beneficia a los menores. No creo que haya mayor problema.
Si lo desea le atenderemos en la persona de Ane Miren Magro.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro,
ERCILLA ABOGADOS

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