Condiciones excedencia si no se me devuelve mi puesto tras la finalización de la misma.

Buenas tardes:

Trabajo en una multinacional, y voy a pedir una excedencia voluntaria de un año (llevo 3 años en la empresa). Me gustaría saber si, tras acabar la excedencia y se me denegara el puesto (y la empresa esté contratando a gente en ese momento), sería considerado como un despido improcedente, cobrando así indemnización y paro.
También me gustaría saber qué "triquiñuelas" podría hacer la empresa para lograr despedirme sin pagarme nada.

Muchas gracias de antemano.

Saludos.

Respuestas de otros profesionales:
Premium
DENUNCIA A TU EMPRESA

DENUNCIA A TU EMPRESA

Abogado de Madrid especializado en Despidos

VER PERFIL
Contestado

La excedencias siempre suelen generar conflictividad porque aunque en un primer momento se haga de buena fe y buena voluntad entre las partes, a posteriori las circunstancias pueden variar y en determinados casos las empresas ponen problemas a la reincorporación del trabajador en excedencia.

Un de los casos más habituales es que la empresa al poco de comenzar su excedencia "amortice" su puesto de trabajo, es decir, que si su puesto/categoría es de "técnico especialista en xxxxx" ese puesto desaparece del organigrama de la empresa, asumiendo las funciones del puesto otros trabajadores o incluso en un nuevo puesto/categoría en la empresa. De esta manera consigue que cuando le pidas reincorporarte te indique que el puesto fue amortizado y que no hay vacante existente para el puesto/categoría para la que habías solicitado excedencia y posteriormente reincorporarte.

En otros casos, se ha contratado a otra persona en tu lugar y la vacante "está ocupada".

¿Qué consecuencias tiene todo esto? Pues que en determinados casos, estás condenado a litigar contra la empresa solicitando la improcedencia del despido en tanto en cuanto la empresa ha podido actuar de mala fe, de manera fraudulenta para conseguir en cierto modo un "despido a 0€".

Lo ideal sería que te acercases (consulta gratuita) a mi despacho en Calle Orense 8, 1º (Nuevos Ministerios) y ver con más detalle todo.

www.denunciaatuempresa.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Laboral LaboralClic
Contestado

Efectivamente la excedencia voluntaria obliga a la empresa a reponerle en el puesto que tuviere antes de la suspensión del contrato, respetando su antigüedad durante un año. En este caso es posible que la empresa por circunstancias económicas tuviera necesidad de ocupar su puesto, y en ese caso aunque lo impugnase existen pocas probabilidades de que prospere su demanda.
A partir de este primer año año el derecho que conservaría sería, con respecto a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En cuanto al posible despido que pudiere sufrir cuando se reincorporase habría que analizar de forma mas concreta el supuesto pero efectivamente si no le facilitaran su reincorporación en las condiciones que le acabo de mencionar, podría ser considerado como un despido improcedente o nulo dependiendo de las circunstancias que habría que analizar.

Desconozco el plazo de duración y de su excedencia y las causas (si es por motivos de cuidado de personas etc), elementos también importantes. Con lo que me pongo a su disposición por si necesitara alguna otra aclaración. jcasanovas@iberlegis.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

Primero tiene que solicitar la reincorporación por escrito con un mes de antelación a que termine el año de excedencia. La empresa puede responder que no hay vacantes en la actualidad. Tenga en cuenta que al ser excedencia voluntaria sólo hay reserva o preferencia a su de trabajo cuando queda vacante un puesto. También puede contestarle proponiéndole otro puesto de trabajo de categoría inferior y sueldo inferior, al que usted debería reincorporarse. En ambos casos es conveniente que usted vuelva a contestar a la empresa, a fin de que se entienda que la relación laboral subsiste aunque esté suspendida por dicha excedencia.
En cualquiera de las contestaciones de la empresa usted puede impugnar dicha decisión ante la Jurisdicción social, alegando no ser ciertos los hechos que invoca la empresa (que no hay plaza o puesto vacante, dado que está contratanto gente externa la empresa) y ser tomada dicha acción de la empresa como un despido.

Marivi Hernando
abogada
c/ Mateo Inurria nº 11, 6º A (28036 MAdrid), corvemar@gmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO PARACUELLOS DE JARAMA SOMOLINOS & GAV

ABOGADO PARACUELLOS DE JARAMA SOMOLINOS & GAV

Abogado de Paracuellos de Jarama

VER PERFIL
Contestado

Estimado :

Indicarle que en primer lugar debe solicitar al menos con un mes de antelación la incorporación a su puesto de trabajo. Habría que analizar el caso concreto , pero en el caso de tener derecho de reserva cabria la posibilidad de plantear una demanda por despido improcedente.

administracion@somolinosromero.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado